El pasado mes de febrero se aprobaba en nuestro país la conocida como Ley Trans, cuyo artículo 43 establece que "toda persona de nacionalidad española mayor de 16 años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo", sin necesidad de presentar informes médicos o psicológicos ni someterse a un proceso médico de cambio de sexo.
A ello se ha acogido Antonio, un hombre de Sevilla que está condenado a más de tres años de prisión, concretamente a 40 meses, por maltratar a dos exparejas, víctimas de lesiones, coacciones o vejaciones. El pasado mes de julio, Antonio acudió al Registro Civil y se inscribió como mujer, haciéndose llamar Milan. Argumentando que es una persona nueva, ha pedido el indulto al Gobierno para esquivar la entrada en prisión. El pasado verano ocurrió un caso parecido en Cataluña.
El acusado, que en estos momentos se encuentra en libertad, podría ser acusado de fraude de ley en caso de que haya procedido a la solicitud de cambio registral de sexo tan sólo por "beneficios" legislativos, reales o ficticios, y no por un sentimiento, el de sentirse mujer, auténtico y honesto.
En ese caso, según indica Eduardo Gómez Cuadrado, abogado de Red Jurídica, se anularía la modificación y se volvería a la inscripción anterior. No obstante, como se trata de una normativa de reciente aplicación, existen dudas acerca de cómo irá resolviendo la judicatura este tipo de cuestiones por la vía jurisprudencial.
El letrado puntualiza que el impacto de declararse ahora mujer es exclusivamente mediático, como se está pudiendo comprobar, pero ninguno desde el punto de vista jurídico relacionado con sus anteriores condenas.
De este modo, Gómez Cuadrado señala que si se confirmara que no es un fraude de ley, y que realmente se siente mujer, debería ingresar en una cárcel de mujeres. Sin embargo, el abogado explica que lo más probable es que lo hiciera en un módulo mixto.
Cabe destacar que el punto 3 del artículo 46 de la Ley Trans recoge que "la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género".
Antonio ha sido juzgado y condenado como hombre, y su cambio de sexo no modifica dicha circunstancia. Por lo tanto, que se conceda el indulto reclamado al Ejecutivo parece algo más bien utópico.
Respecto al fraude de ley que mencionábamos, el artículo 6.4 del Código Civil manifiesta que "los actos realizados al amparo del texto de una norma jurídica que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir".
Dicho esto, Antonio (o Milan) tiene muy difícil no volver a estar entre rejas. Y es que ya permaneció ocho meses en prisión preventiva tras quebrantar las dos órdenes de alejamiento, según ha especificado la abogada de ambas víctimas, María José Atoche.