Una de las dudas más frecuentes en caso de divorcio o separación, además de la custodia de los niños en caso de que existan, es quién se queda con la vivienda habitual, es decir, aquella en la que la familia convivía hasta el momento de la ruptura. Es frecuente que se trate de una casa en propiedad, sujeta a una hipoteca y que, por tanto, haya que decidir si venderla, si una de las dos partes puede seguir viviendo en ella... ¿Quién se queda con la vivienda en caso de divorcio o separación?
Una de las decisiones más importantes que hay que tomar en caso de divorcio o separación es qué ocurre con la casa en la que la familia ha vivido hasta ese el momento, o lo que es lo mismo, lo que se hace llamar en términos legales atribución de la vivienda familiar.
El Derecho en España es flexible en este sentido y permite alcanzar soluciones a la medida de las necesidades de cada familia, teniendo en cuenta todos los factores posibles: si existen niños, el régimen de custodia aplicable, lejanía geográfica, circunstancias económicas y laborales de los progenitores, existencia o no de otros familiares involucrados en la crianza de los niños…
En primer lugar, tal y como explica la abogada Elena Crespo, "hay que comprender el concepto de vivienda familiar, que se corresponde con aquella que, durante el matrimonio o unión de la pareja, se utiliza como domicilio habitual. Se trata, por tanto, de la residencia habitual de la unidad familiar, donde se ha convivido con voluntad de permanencia".
En cuanto a la atribución de la vivienda familiar en España, el Código Civil establece distintos criterios en función de si existen o no niños.
En este caso, la atribución de la vivienda dependerá del régimen de custodia elegido, de manera que si la custodia es monoparental (ejercida por solo uno de los progenitores, con derecho de visitas del otro progenitor), el uso de la vivienda será para el cónyuge en cuya compañía queden los niños, aunque esta regla no tiene por qué aplicarse si los progenitores alcanzan otro tipo de acuerdo. Lo mismo se aplica al uso de los objetos comunes de la vivienda (lo que en el derecho español se denomina el ajuar doméstico).
Si la vivienda es propiedad exclusiva o compartida del progenitor no custodio, "ello no influirá a la hora de determinar el derecho de uso de la vivienda, ya que la prioridad es la protección de los menores", asegura la abogada.
Por otro lado, en caso de custodia compartida, "una opción cada vez más frecuente, la situación cambia y se vuelve más flexible". Así, "dado que los hijos permanecerán con cada uno de los progenitores por periodos alternos de convivencia, se podrá acordar libremente la mejor opción. Por ejemplo, se puede tener en cuenta cuál de los progenitores queda más desprotegido económicamente con la separación o divorcio a la hora de decidir".
"Incluso es posible que sean los padres los que roten a la hora de vivir en la vivienda familiar, de manera que los niños no la abandonen en ningún momento", recuerda Crespo. En cualquier caso, si no hay acuerdo, el juez decidirá teniendo siempre en cuenta el interés superior del menor como "prioridad absoluta".
Por último, cuando no haya hijos o los hijos sean mayores de edad, se podrá acordar el uso de la vivienda durante un tiempo a favor del cónyuge más necesitado de protección, aunque no sea titular de la vivienda.
Sobre este punto concreto, según comenta Crespo, "existen sentencias en España que determinan que, si la vivienda se atribuye a uno de los cónyuges tras el divorcio (por ejemplo, por ser el que tiene la custodia en exclusiva de los hijos) y una nueva pareja entra a convivir en dicho domicilio, es posible el cese del uso de la vivienda familiar atribuido al cónyuge custodio y sus hijos cuando la nueva pareja del progenitor custodio conviva también en el domicilio familiar".
Así, según el Tribunal Supremo, con la entrada de la nueva pareja en la convivencia, el domicilio deja de ser 'familiar' entrada de la nueva pareja en la convivenciael domicilio deja de ser 'familiar', al haber entrado una tercera persona. Por tanto, existe la vía para extinguir ese derecho, lo cual no implica que ello tenga que ocurrir en cualquier caso.
Por último, en cuanto al uso de la vivienda familiar cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, en ese momento "se debe revisar el uso y disfrute de la vivienda que fue atribuida con ese motivo". En España, el Tribunal Supremo asegura que el cumplimiento de la mayoría de edad por los hijos supone el cese de la aplicación de este régimen y abre la puerta a acordar un régimen distinto.