Cuál es la pensión de jubilación en un trabajo temporal: cómo calcularla
Calcular la pensión de jubilación en caso de trabajo temporal es posible: descubre cómo saber cuánto ganarás
Los días cotizados a tiempo parcial cuentan igual que los cotizados a tiempo completo desde 2019
En 2020 se tomarán las bases de cotización de los últimos 23 años
Uno de los aspectos económicos de nuestra vida a los que debemos prestar atención es la pensión por jubilación. De ella dependerá que dispongamos del sustento necesario para vivir cómodamente durante nuestra etapa de retiro, y para calcular qué importe podremos disfrutar llegado ese momento es importante conocer los entresijos de las normas dedicadas al cálculo de la pensión por jubilación. Además, existen situaciones laborales concretas que añaden un plus de complicación, como es el caso del trabajo temporal. ¿Cómo se calcula la pensión por jubilación en caso de trabajo temporal?
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Aunque no podremos saber qué cantidad exacta percibiremos en concepto de pensión por jubilación hasta que tengamos todos los datos laborales necesarios para hacerlo, sí es posible realizar un cálculo aproximado, basándonos en nuestras condiciones económicas actuales y una previsión de cómo evolucionarán éstas durante los próximos años. En cualquier caso, siempre es positivo ser previsor y valorar posibles complementos a nuestra jubilación si no tenemos claro que vayamos a ingresar lo suficiente, por ejemplo, acudiendo a planes de pensiones privados que se sumen a nuestra pensión pública, fruto de nuestras aportaciones a la Seguridad Social.
Tan importante es este cálculo que el propio Gobierno valora la posibilidad de informar anualmente a todos los trabajadores acerca de la cuantía estimada de la pensión a la que tendrán derecho. Sin embargo, y hasta que llegue ese momento, también es posible realizar este cálculo por nosotros mismos, utilizando las reglas de cálculo que aplicará en su momento la Seguridad Social.
Tal y como explica BBVA, lo primero que debemos hacer es detenernos en qué condiciones especiales se nos aplican (si es que existen): discapacidad, regímenes especiales, jubilación ordinaria o anticipada... Todas estas circunstancias modificarán el resultado final.
Si nos centramos en un caso ordinario (al que no se aplique ninguna de estas condiciones) con una jornada a tiempo completo, la base reguladora se determinará teniendo en cuenta la media de las bases por las que hayamos cotizado en los últimos años de vida laboral. Por ejemplo, en 2020 se tomarán las bases de cotización de los últimos 23 años. En 2021 se tendrán en cuenta las cotizaciones de los últimos 24 años y, si nada cambia, desde 2022 en adelante se tendrán en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años.
Así, en caso de jubilarnos en 2020, la base reguladora sería el resultado de dividir por 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al de la jubilación. Esto es así porque la pensión se percibe en 14 pagas, mientras que en el cómputo solo se toman 12 bases anuales (23 años por 14 pagas). Los 276 meses corresponderían a 12 meses anuales por 23 años.
Una vez realidad este cálculo, el siguiente paso sería aplicar a la base reguladora un porcentaje, que depende del periodo de cotización del trabajador. Por ejemplo, en 2020 se alcanza el cien por cien de la base reguladora cuando se acrediten al menos 35 años y 10 meses de cotizaciones. Si el tiempo cotizado es inferior, ese porcentaje se irá reduciendo en función de unas tablas diseñadas por la Seguridad Social.
En el caso del cálculo de la pensión por jubilación con trabajo temporal, la operación es idéntica: lo primero que tendremos que calcular es la base reguladora, marcada por lo que ha ido cotizando el trabajador. Luego se aplicarán ciertos índices correctores y al resultado se le aplicará un porcentaje determinado, quedando como resultado la cantidad que percibiremos cada mes.
Hay que recordar que, hasta hace poco, el criterio de reducción del porcentaje de la base reguladora en el caso de los trabajadores a tiempo parcial penalizaba a este tipo de trabajadores, ya que sus días cotizados valían menos porque se les aplicaba un coeficiente de parcialidad. Desde 2019, a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional, los días cotizados a tiempo parcial cuentan igual que los cotizados a tiempo completo.
En cualquier caso, para realizar cualquiera de estos cálculos es necesario remitirse a normas muy específicas que marca la Seguridad Social, y en las que entran en juego factores como el año de jubilación, los años trabajados, los supuestos de reducción de bases de cotización, supuestos de exoneración de cuotas, pluriempleo o pluriactividad... Lo más aconsejable es acudir a la propia Seguridad Social para realizar un cálculo aproximado, o bien a un asesor fiscal.
Además, la Seguridad Social ofrece un simulador de pensión por jubilación para cualquier ciudadano que desee conocer de forma aproximada qué cuantía percibirá al jubilarse. Esta simulación se realiza teniendo en cuenta la información real del solicitante, a fecha de la simulación, que consta en las bases de datos de la Seguridad Social. Más allá de dicha fecha, el sistema proyecta la situación actual hasta la fecha de jubilación o bien permite que el usuario contemple distintos escenarios (alta en otro Régimen, desempleo, cambio de base de cotización…)