Cuáles son los requisitos para tener una jubilación anticipada
La jubilación anticipada voluntaria es posible cumpliendo ciertos requisitos, aunque supondrá percibir una pensión menor: conoce cómo funciona este tipo de jubilación
La jubilación es uno de los aspectos que más nos preocupan de cara a la vejez: ¿Ganaremos lo suficiente? ¿Cuándo podremos jubilarnos y comenzar a descansar? ¿Qué ocurre si quiero jubilarme antes de tiempo? ¿Cuáles son los requisitos para la jubilación anticipada? En este artículo nos centramos en esta última duda: ¿Cuándo es posible la jubilación anticipada y cuáles son las consecuencias económicas de optar por esta vía? Tampoco hay que desconocer las ayudas a los pensionistas que ofrece el sistema.
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Jubilación anticipada: requisitos para poder retirarse antes de tiempo
Los motivos personales para querer jubilarse anticipadamente pueden ser muchos y a veces se relacionan con el cierre de empresas o la pérdida de un empleo en un momento de nuestra carrera en el que es muy difícil volver a conseguir un empleo. Otras veces optamos por esta vía por la presencia de una enfermedad o circunstancia personal complicada, o simplemente porque deseamos comenzar nuestro retiro cuanto antes.
Sin embargo, la jubilación anticipada (y la prestación correspondiente) solo puede concederse bajo ciertos requisitos y suele implicar una reducción de la pensión por jubilación que se aplicará de por vida, y no solo durante el periodo que reste hasta nuestra fecha de jubilación regular.
Esto significa que hay que valorar con cuidado las consecuencias de optar por esta vía, ya que normalmente nuestros ingresos se verán muy mermados.
En cuanto a los requisitos de la jubilación anticipada, tal y como recuerda la Seguridad Social, podrán acceder a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria los trabajadores, incluidos en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que resulten de aplicación las bonificaciones de edad de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45 o al 65 por ciento. Por ejemplo, si la edad de jubilación se fija en los 65 años, podremos prejubilarnos de forma voluntaria con 63. Cabe recordar que, a partir de 2027, la edad de jubilación subirá hasta los 67 años.
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
- Del período de cotización, al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
- Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
En cuanto a la cuantía de la pensión por jubilación anticipada, ésta se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda. La cuantía que resulte se reducirá aplicando los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
- Período de cotización menor de 38 años: 2 por ciento de coeficiente de reducción.
- Período de cotización entre 38 y 6 meses y 41 años: 1,875 por ciento de coeficiente de reducción.
- Período de cotización entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses: 1,7 por ciento de coeficiente de reducción.
- Período de cotización a partir de los 44 años y 6 meses: 1,625 por ciento de coeficiente de reducción.
Si optamos por la jubilación anticipada voluntaria, es posible y aconsejable contar con algún producto de ahorro privado de cara a la jubilación. Por ejemplo, un plan de pensiones que sirva como complemento a la pensión por jubilación pública. Normalmente es posible rescatar un plan de pensiones en caso de jubilación anticipada.