Las herencias siempre son materia de complejidades y letra pequeña, y suelen generar muchas dudas entre quienes tienen que enfrentarse a la apertura del testamento. En situaciones así, es muy recomendable contar con ayuda legal y asesoramiento para que los bienes de la persona fallecida queden repartidos de forma justa entre sus legítimos herederos.
Lo mismo sucede con los impuestos que nos tocará abonar por el dinero recibido o por los inmuebles y propiedades. Además de tramitar el impuesto de sucesiones y donaciones, tocará hacer lo propio con la plusvalía municipal. Pero ¿puede prescribir la obligación de abonar este tributo? ¿Cuánto tiempo tiene que pasar?
La plusvalía municipal, oficialmente conocida como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es uno de los gravámenes más relevantes en España cuando se hereda un inmueble. A partir de la fecha del fallecimiento, los legatarios o herederos tienen seis meses para liquidarlo. Es prorrogable a un año, siempre que se justifique la necesidad de dilatar el pago.
Cada ayuntamiento es el encargado de recaudarlo en el lugar donde se ubica el bien de naturaleza urbana. La base imponible se determina utilizando el valor catastral del terreno y un coeficiente fijado por cada consistorio. Es decir: se calcula la diferencia entre el valor de transmisión (la cantidad que pagó la persona fallecida para adquirir la propiedad) y el incremento del valor catastral que tiene la casa en el momento de heredar.
Conviene aclarar que el impuesto se paga por cada transmisión. Es decir: los herederos pagaran por primera vez al recibir el inmueble en herencia. Si deciden venderlo, tocará abonar la plusvalía por segunda vez.
Por tanto, cuando hablamos de una herencia, tenemos que valorar distintos escenarios. En algunos casos, la cantidad a pagar puede ser bastante alta, si el inmueble ha pertenecido a la familia durante décadas y su valor catastral se ha multiplicado con el paso del tiempo. Por ese motivo, un porcentaje de las personas que heredan valoran la posibilidad de renunciar a la dote post mortem, si no pueden afrontar este gasto, o bien se plantean dejar correr los plazos legales para que la plusvalía prescriba y queden libres de abonar el tributo.
El ayuntamiento también tiene un plazo para exigirnos el pago del tributo. Pasado este tiempo, la obligación tributaria prescribe y ya no estamos obligados a satisfacer el impuesto. La prescripción actúa como una protección para los contribuyentes frente a demandas fiscales indefinidas en el tiempo.
En España, la prescripción del impuesto se recoge en la Ley General Tributaria. Es de cuatro años. Este plazo comienza a contarse desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo para que presentemos la declaración o autoliquidación del tributo.
Es importante destacar que el período de prescripción puede interrumpirse, si la Administración mueve ficha y toma acciones para regularizar, comprobar la obligación pago o liquidarlo, o interpone un recurso de reclamación. Todo esto, siempre y cuando se notifique a los herederos por los cauces ordinarios.