Las herencias suelen ser un asunto peliagudo, especialmente si entran el reparto varios legatarios y hay que asignar todos los bienes del fallecido de acuerdo a sus últimas voluntades, de manera justa y proporcional a lo que dispuso al hacer el testamento. Los pareceres de los implicados no siempre se alinean, y puede darse el caso de que haya evidentes desacuerdos en quién debe quedarse qué, o no haya testamento, escenario en el que la herencia se repartirá según lo que marca la ley.
Recordemos que los hijos y sus descendientes heredan en primer lugar. Los bienes se dividen en partes iguales entre ellos. Si alguno de los hijos ha fallecido, su parte se reparte entre sus propios descendientes por derecho de representación. El cónyuge viudo hereda en tercer lugar, tras los descendientes y ascendientes. Si concurre con descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Si concurre con ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no hay descendientes ni ascendientes, hereda toda la herencia.
Es frecuente que surjan ciertas dudas sobre los trámites o las cuestiones que afectan la propia voluntad de la persona fallecida cuando redactó el documento. Tras su fallecimiento, ¿puede alguno de los herederos o viudos modificarlo?
En España, el testamento es un acto jurídico ‘personalísimo’ en el que una persona decide qué ha de hacerse de sus bienes y derechos cuando fallezca. Este documento no es inmutable, aunque solo puede modificarse o revocarse bajo ciertas condiciones específicas, estrictamente reguladas por la ley.
La responsabilidad y el derecho a modificar la voluntad y el reparto de los bienes corresponde al testador, que es quien tiene la única autoridad para hacerlo, como nos recuerda el Codigo Civil. Allí se especifica que este documento “no podrá dejarse a la voluntad de terceros”. Esto afecta al antes y al después: cuando la persona aún está viva y decide dejar por escrito qué reparto desea hacer, y tras el fallecimiento, cuando el testamento queda como última palabra a nivel jurídico y no se puede realizar ningún cambio a interés de los herederos.
Fátima Galisteo, abogada experta en Herencias, aclara para La Vanguardia qué pasaría si una persona ha fallecido y sus legatarios (viuda e hijos) muestran interés en cambiar el documento de últimas voluntades. "Ni la viuda ni el viudo lo pueden modificar. Es un acto personal que solo puede cambiar uno mismo, el que ha otorgado el testamento", y aclara que estos cambios son posibles en cualquier momento, siempre que las realice ante notario el testador.
La ley establece algunas excepciones. Sería el caso, por ejemplo, de una modificación de la herencia que realiza la viuda o el viudo en favor de los hijos en común. El artículo 831 del Código Civil establece que es posible hacer esta gestión patrimonial post mortem para ayudar a mejorar la herencia de los descendientes directos, pero de nuevo, solo cuando el testador lo autorizó por escrito antes de morir.
“Podrán conferirse facultades al cónyuge en testamento para que, fallecido el testador, pueda realizar a favor de los hijos o descendientes comunes mejoras, incluso con cargo al tercio de libre disposición y, en general, adjudicaciones o atribuciones de bienes concretos por cualquier título o concepto sucesorio o particiones".
Un caso distinto, pero en el que aplica el mismo principio es la modificación, del testamento por parte del viudo o viuda. Solo sería posible si en la redacción del testamento el testador le otorga potestad explícita para realizar estos cambios o le nombra administrador de sus bienes tras su fallecimiento.
De esta manera, la la ley contempla modificaciones muy específicas en las herencias, de acuerdo a la voluntad mayoritaria de muchas familias en las que, lógicamente, se busca ayudar un poco más a los descendientes directos, ya que serán ellos los que, presumiblemente, puedan disfrutar más tiempo del patrimonio y los bienes que heredan.