¿Puede cobrarte el banco por darte el dinero de una herencia?

Tras el fallecimiento de un ser querido, y cumplidos trámites y obligaciones legales, llega el momento de repartir la herencia. Y aquí es donde se plantean aún más dudas sobre el procedimiento. Por ejemplo, cuando se va a heredar dinero de una cuenta bancaria, es lógico que aparezcan numerosas preguntas sobre los pasos a seguir y cómo se va a actuar, los plazos y las posibles comisiones de las entidades.

Es importante ser consciente de qué puede y qué no puede cobrar el banco para evitar gastos innecesarios y reclamaciones injustificadas.

Procedimiento para cobrar una herencia

Para acceder a los fondos de una cuenta bancaria heredada, los herederos deben presentar una serie de documentos al banco. Estos incluyen lo siguiente:

  • Certificado de defunción.
  • Declaración de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento o acta notarial de declaración de herederos.
  • Certificado de nacimiento y libro de familia de los herederos.
  • Declaración privada de bienes o escritura de aceptación de herencia.
  • Liquidación del Impuesto de Sucesiones y carta de pago.
  • Documento identificativo de los herederos (DNI o NIE).

El banco tiene la responsabilidad de verificar toda la documentación presentada para asegurarse de que el reparto de la herencia se realiza conforme a la ley. Este proceso suele tomar entre 15 días y un mes, dependiendo de la complejidad del expediente y de la eficiencia de la entidad bancaria.

Comisiones bancarias en la gestión de herencias

El Banco de España establece que las entidades bancarias no pueden cobrar por ciertas gestiones relacionadas con la herencia, como emitir el certificado de saldo o facilitar movimientos de cuenta. Sin embargo, hay excepciones donde sí pueden llegar a aplicarse comisiones, y de los que conviene estar al tanto:

  • Comisión de testamentaría: Los bancos pueden cobrar una comisión por la tramitación del expediente de testamentaría si informan previamente a los herederos sobre la comisión y estos aceptan el servicio. Esta comisión se justifica si el banco presta un servicio asimilable al de un profesional externo, orientando sobre la documentación y trámites necesarios.
  • Certificados y movimientos más allá del año: La información sobre los movimientos de cuenta realizados un año antes del fallecimiento es gratuita. Si se solicitan movimientos de fechas anteriores, el banco puede cobrar una comisión, siempre que se informe previamente y se acepte el cobro.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha señalado que algunas entidades bancarias cobran comisiones que no están permitidas por el Banco de España, como tarifas por emitir certificados de saldo o por facilitar movimientos de cuenta. En estos casos, los herederos tienen derecho a presentar una reclamación ante el defensor del cliente del banco o, si es necesario, ante el Banco de España.

Disponibilidad del dinero de la herencia

Una vez verificada la documentación y pagado el Impuesto de Sucesiones, los herederos pueden disponer del dinero de la herencia. El banco debe proporcionar al menos un método gratuito para la entrega de los fondos, que puede ser mediante transferencia bancaria, cheque o pago en efectivo.

De esta forma, y aunque los bancos pueden cobrar ciertas comisiones por la tramitación de herencias, muchas de estas tarifas no están permitidas por el Banco de España. Los herederos deben estar bien informados y preparados para evitar comisiones innecesarias y saber cómo reclamar en caso de cobros injustificados. Consultar con profesionales y seguir los procedimientos adecuados puede facilitar significativamente la gestión de una herencia y asegurar que los beneficiarios reciban su parte sin contratiempos.