Los temas relativos a las herencias siempre son noticia y en numerosas ocasiones tienden a resultar controvertidos. A fin de cuentas, el hecho de que haya dinero de por medio provoca que puedan surgir desavenencias a la hora de dejar en herencia la masa patrimonial.
Por ello, el mejor modo de responder a las preguntas relativas pasa por consultar el Código Civil, ya que es en este texto donde se explican los diversos escenarios que se han de tener en cuenta.
Lo primero que se debe conocer es quién puede dejar en herencia su masa patrimonial. De acuerdo con la web conceptosjurdicos.com, esto se aclara en el artículo 744 del Código Civil, donde se afirma lo siguiente: “Podrán suceder por testamento o abintestato los que no estén incapacitados por la ley”. En cuanto a estos últimos, se aclara que son incapaces de suceder “las criaturas abortivas, entendiéndose tales las que no reúnan las circunstancias expresadas en el artículo 30; y las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley”.
Al dejar en herencia la masa patrimonial también hay que tener claro quiénes pueden heredar y cómo va a ser la repartición de los bienes, los derechos y las obligaciones de una persona. En este caso, la herencia se debe repartir en tres tercios, dos de los cuales irán a parar a los “herederos forzosos”, los cuales también detalla el Código Civil. Estos son los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, aunque a falta de los anteriores, la herencia le corresponderá a los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Asimismo, también le corresponde al “viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código”.
“El tercio restante (tercio de libre disposición) podrá destinarse a cualquier otro sujeto, siempre que así se hubiera dispuesto en el testamento del difunto”, explican en la web de Conceptos Jurídicos. Así lo expone el artículo 808 del citado texto legal. “Cuando alguno o varios de los legitimarios se encontraren en una situación de discapacidad, el testador podrá disponer a su favor de la legítima estricta de los demás legitimarios sin discapacidad”.
Puede darse el caso de que tras el fallecimiento de una persona no hubiera “herederos forzosos”, es decir, que no estuviera viva ninguna de las personas antes mencionadas. En ese caso, en el testamento se pueden disponer todos los bienes o parte de ellos “en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos”, tal y como apunta el artículo 763. Y es que, como se ha comentado anteriormente “el que tuviere herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que se establecen en la sección quinta de este capítulo”, recalca el propio Código Civil. En otras palabras, cuando hay una herencia, esos “herederos forzosos” siempre accederán a dos terceras partes de la misma.
A partir de ese momento y una vez que se ha dejado la masa patrimonial en herencia, es el momento de poner el foco en quiénes recibirán la herencia, los cuales pueden aceptarla o no.
En este punto toca referirse al artículo 1000 del Código Civil, en el cual se entiende como aceptada la herencia en los siguientes casos:
Para finalizar, hemos de apuntar que se puede renunciar a la herencia, una opción que algunos herederos eligen por la incapacidad para hacer frente a cargas adicionales como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.