Cuando hay un fallecimiento, la herencia debe repartirse, para lo cual el fallecido ha debido hacer testamentocon anterioridad. Sin embargo, no siempre es así, ya sea porque el Código Civil deja claro lo que sucede en caso de que no exista, ya sea porque no hubo tiempo para prepararlo.
Entonces es cuando hay que hablar de sucesión legítima, la cual tiene lugar “cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez”, tal y como expone el artículo 912 del citado Código Civil.
Pero esa no es la única condición, sino que hay otras tres más:
Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes o no dispone de todos los que corresponden al testador.
Cuando falta la condición puesta a la institución del heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto.
Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.
Sin herederos testamentarios
Es en el siguiente artículo, el 913, donde el Código Civil se refiere a la pregunta que nos hacemos en el título: “A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado”.
Así pues, en España la herencia sin testamento se reparte según estas reglas de sucesión intestada que establece el Código Civil, las cuales se pueden resumir del siguiente modo:
Descendientes. Si la persona fallecida tiene hijos, la herencia se reparte entre ellos a partes iguales. Si algún hijo ha fallecido con anterioridad, los nietos –en caso de que los tuviera– heredan en representación de su padre o madre, dividiendo entre ellos la parte que le hubiera correspondido a su progenitor.
Ascendientes. El siguiente escalón le corresponde a los ascendientes, es decir, a los padres y abuelos. Así pues, si se da el caso de que no hay descendientes, heredan los padres a partes iguales –si sólo está vivo uno de los progenitores, le corresponde la herencia al completo–. Finalmente, si no hay padres, los que heredan son los abuelos u otros ascendientes más próximos en grado.
Cónyuge. Por otro lado, cuando hay descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Asimismo, pueden darse otros dos casos. El primero de ellos es que no haya descendientes pero sí ascendientes, de manera que el cónyuge tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia; mientras que en el segundo dibuja un escenario en el que no hay ni descendientes ni ascendientes, con lo que el cónyuge obtiene toda la herencia.
Colaterales (hermanos, sobrinos, tíos, primos). Si se da la situación de que no hay descendientes, ascendientes, ni cónyuge, la herencia se reparte entre los hermanos y, en caso de que falten, los sobrinos –en representación de los hermanos fallecidos– a partes iguales. Además, si no hay hermanos ni sobrinos, heredan los tíos, y ante la falta de estos, los primos.
Estado. Finalmente, cuando no hay parientes hasta el cuarto grado (primos), ni cónyuge, la herencia pasa al Estado.
Partes de una herencia
Por otro lado, hemos de señalar que en nuestro país la herencia se divide en tres partes principales según el Código Civil:
Tercio de Legítima. Es la parte de la herencia que necesariamente debe ser reservada para los herederos forzosos (descendientes, ascendientes y en algunos casos el cónyuge). Se caracteriza por dividirse en proporciones iguales entre los herederos forzosos.
Tercio de Mejora. También reservada para los herederos forzosos, esta parte se caracteriza por que el testador tiene la libertad de distribuirla de manera desigual entre ellos. Así las cosas, con ella se puede beneficiar a uno o varios descendientes en particular.
Tercio de Libre Disposición. Es la parte sobre la cual la persona que realiza el testamento tiene plena libertad para decidir su destino. En este caso puede ser legada a cualquier persona, institución o entidad, independientemente de si son herederos forzosos o no.