¿Se puede cobrar la herencia si uno de los progenitores sigue vivo?

  • Los hijos y el cónyuge superviviente pueden cobrar la herencia del fallecido, aunque el proceso varía

  • Depende de si hay o no testamento, además del régimen matrimonial bajo el cual estaban casados los progenitores

  • ¿Quién recibe una herencia si no hay testamento?

Cuando un progenitor fallece y el otro sigue vivo, los hijos y el cónyuge superviviente pueden cobrar la herencia del fallecido, aunque el proceso varía según si hay o no testamento, además del régimen matrimonial bajo el cual estaban casados los progenitores.

Si el matrimonio estaba bajo un régimen de gananciales, la mitad de los bienes del fallecido pertenecen automáticamente al cónyuge vivo, y la otra mitad se considera parte de la herencia correspondiente a los hijos. En el caso de que los padres estuvieran casados en separación de bienes, la distribución se haría según lo establecido en el testamento, y en su defecto, según las leyes de sucesión pertinentes.

El proceso típico comienza con la obtención de un certificado de defunción y un Certificado de Últimas Voluntades para determinar si existe un testamento. Si el testamento existe, se seguirán las disposiciones del mismo para distribuir los bienes. Si no hay testamento, la ley dicta una distribución estandarizada, con un primer paso de realizar una declaración de herederos en la notaría. La herencia generalmente quedará dividida entre los hijos y el cónyuge, con este último a menudo recibiendo un derecho al usufructo de parte de la herencia.

La legítima y reparto de la herencia

En muchas jurisdicciones, los herederos forzosos, como hijos y cónyuges, tienen derecho a una parte de la herencia llamada "legítima". Este derecho asegura que no se les puede desheredar completamente. La legítima generalmente incluye una porción del patrimonio que se divide equitativamente entre los herederos forzosos. Se divide en dos partes, la estricta y la mejora. La primera se divide entre los hijos a partes iguales y el cónyuge tiene derecho a un tercio. La mejora es la parte de la legítima que se puede asignar una vez recibida la estricta.

Otra parte, el cuarto de mejora,  se destina a lo que el padre fallecido decida más allá de la legítima y se divide a partes iguales entre los hijos. Finalmente el cuarto de libre disposición lo puede dejar a quien quiera sin tener que ser un heredero forzoso.

En casos donde no hay acuerdo entre los herederos sobre la distribución de la herencia, puede ser necesario intervenir a través de un contador partidor o, en situaciones más complicadas, a través de mediación extrajudicial o procedimientos judiciales. 

En caso de desacuerdo sobre el reparto de bienes indivisibles como una vivienda familiar, los herederos deben llegar a un acuerdo para poder proceder con la venta o, alternativamente, uno de los herederos puede buscar disolver la comunidad de bienes para que la propiedad pueda ser vendida y dividida .

De esta forma la viuda tiene derecho a un tercio del valor total de la herencia, y tiene derecho al usufructo. Los hijos tienen derecho a dos tercios de la herencia restante tras la legítima y el tercio de mejora de la viuda, dividiéndose equitativamente. Además los hijos tienen prioridad sobre el cónyuge.

Es importante lidiar con este tipo de procesos contando con apoyo legal para asegurarse de que todos los pasos se cumplen adecuadamente y los derechos de todos los involucrados se mantienen. Cada caso puede tener particularidades dependiendo de la legislación local autonómica, por lo que consultar a un especialista en derecho de sucesiones es recomendable.