La jubilación nos preocupa a casi todos, especialmente si se acerca la edad de retirarnos y no tenemos claras las condiciones en que podremos hacerlo o la cuantía que vamos a ingresar. Además, las condiciones para jubilarse cobrando el cien por cien de la pensión no dejan de endurecerse progresivamente. Por eso el número de dudas al respecto es cada vez más amplio y variado. En este contexto, hay que tener en cuenta que los últimos años de trabajo son los más determinantes para calcular la prestación a la que tendremos derecho: de un lado, es necesario haber trabajado al menos dos años dentro de los 15 previos a la solicitud y, de otro, este periodo (y parte del previo) se tiene en cuenta para calcular a qué cuantía tendremos derecho. ¿Qué es la doctrina del paréntesis y cómo te permite jubilarte sin cotizar los últimos años?
Desde este 2022 se tienen en cuenta las bases de cotización de los últimos 25 años para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación. Esto significa que, para calcular tu base reguladora, deberás tomar las últimas 300 bases de cotización y dividir esta entidad entre 350. El resultad será tu base reguladora: a esta cantidad se le aplicará un porcentaje distinto en función de los años trabajados. Así, necesitarás haber cotizado 15 años para cobrar el 50 por ciento de tu base reguladora, y este porcentaje irá creciendo a medida que sumes años. Para cobrar el cien por cien tendrás que haber trabajado 36 años.
Por otro lado (y aquí es donde entra en juego la doctrina del paréntesis), para tener derecho a una pensión de jubilación, dos de los años trabajados deberán haberse producido dentro de los 15 años previos a la solicitud de jubilación. Tal y como explica BBVA, no es fácil cumplir con este requisito en aquellos casos en que el interesado se encontrara en situaciones asimiladas al alta sin obligación de cotizar (por ejemplo, en paro forzoso no subsidiado). Por eso los jueces llevan tiempo aplicando la doctrina del paréntesis, que consiste precisamente en crear un paréntesis con los años no cotizados cuando el hecho de no trabajar se deba a causas no imputables al solicitante de la prestación por jubilación.
Con el tiempo, esta regla no escrita se trasladó a la normativa: actualmente se prevé que, cuando se acceda a la jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, el período de 2 años deberá estar comprendido dentro de los 15 años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, aunque no se correspondan con los 15 años anteriores a la solicitud.
Eso sí, para que se aplique esta fórmula es necesario que el trabajador se encontrara en búsqueda activa de empleo y que su situación de desempleo se debiera a causas no imputables a él mismo. Así, esta fórmula beneficia a, por ejemplo, parados de larga duración con inscripción permanente como demandantes de empleo, pensionistas por invalidez... siempre que exista ánimo de trabajar.
Por último, la doctrina del paréntesis es distinta de la llamada integración de las lagunas. Esta última consiste en computar cantidades ficticias para calcular la pensión de jubilación cuando hay periodos en los que no ha habido cotización efectiva.