El Tribunal Supremo ha reconocido a las mujeres con hijos que soliciten el subsidio por desempleo para mayores de 55 años una cotización adicional de 112 días por cada hijo, en caso de que no estuvieran trabajando en la época del nacimiento.
Según ha informado el alto tribunal en un comunicado, la sentencia con fecha de 22 de junio interpreta la ley "de manera flexible, para alinearse con la Constitución y la perspectiva de género".
De esta forma, la sala cuarta del Tribunal Supremo ha sentado una doctrina que afecta a una parte de las mujeres solicitantes del subsidio por desempleo para mayores de 55 años, "muchas veces identificado como de prejubilación". Se trata de que si no estaban trabajando cuando alumbraron a sus descendientes, por cada uno de ellos habrá que simular que cotizaron durante 112 días.
El problema surgía porque la ley solo prevé ese beneficio ("cotización ficticia") a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, pero no de desempleo. Con esta sentencia, el Supremo revisa la naturaleza del referido subsidio, que se suele enlazar con la jubilación, y su conexión con la pensión de jubilación, dado que el tiempo de subsidio cotiza a esos efectos. Además, ha tenido en cuenta las exigencias constitucionales que reclaman especial protección en caso de desempleo y la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral.
Es la gran novedad en 2022 del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La ayuda de los 100 euros es un complemento destinado a las personas con rentas más bajas. Los límites son: familias de dos adultos y un niño con ingresos totales de hasta 27.000 euros y familias con dos adultos y dos niños cuyos ingresos no superen los 32.100 euros.
Si la familia es monoparental, las madres o padres con un hijo a cargo pueden ganar hasta 25.700 euros al año, mientras que si tienen más de un hijo el importe asciende a los 30.800. La cuantía de esta nueva ayuda varía según la edad de los menores: de 0 a 3 años, 100 euros al mes; de 3 a 6 años, 70 euros; y de 6 a 18 años, 50 euros mensuales.
Desde el año pasado, el permiso por nacimiento de un bebé es igual para ambos progenitores: seis semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa posteriores al parto, a las que pueden seguir otras diez semanas que se pueden disfrutar en periodos de forma acumulada o repartida dentro del año completo. Estos permisos se pueden ampliar una semana para cada uno de los progenitores en caso de que se trate del segundo hijo o posterior, en caso de un nacimiento múltiple o de la llegada de un hijo con discapacidad.
El padre y la madre también tienen derecho a un permiso por lactancia hasta que el bebé cumpla los 8 meses. Se puede disponer del mismo de varias maneras: media hora libre y retribuida cada día laborable al principio o final de la jornada, una hora dentro de la jornada o acumular todas las horas libres en varios días libres completos. Esta ayuda social no se puede ceder, por lo que si uno de los dos progenitores decide no usarla, se pierde.
A través de la Declaración de la Renta, las familias numerosas pueden aplicarse una deducción de 200 euros anuales por familia numerosa general y 400 euros por familia numerosa de categoría especial. Esta ayuda requiere que el solicitante esté activo en la Seguridad Social o sea pensionista o desempleado cobrando un subsidio.
Esta prestación consiste en una ayuda de 1.000 euros en un pago único que se otorga en caso de nacimiento o adopción múltiple. Está destinada a apoyar en el nacimiento y cuidado del menor y pueden solicitarla las familias numerosas, madres solteras o con alguna discapacidad que cumplan los requisitos económicos previstos.
Se trata de una deducción por maternidad a la que podrán acogerse las madres trabajadoras en la declaración del IRPF por cada hijo o hija a cargo. La deducción asciende hasta los 1.200 euros anuales, 100 al mes, por cada menor de tres años. En el caso de adopción o acogimiento, se podrá practicar esta deducción independientemente de la edad.
Se mantiene la prestación por hijo menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33%, o adulto con discapacidad igual o superior al 65%. Los menores de 18 años reciben una prestación económica de 1.000 euros anuales (83,33 euros al mes). Los adultos con discapacidad igual o superior al 65%, 5.012,40 euros (417,70 euros al mes). Y 7.519,20 euros anuales (626,60 al mes), los mayores de 18 años con discapacidad igual o superior al 75% que necesiten ayuda de una tercera persona para realizar los actos vitales y esenciales.
Dirigido a las familias con ingresos muy bajos, esta opción del Ingreso Mínimo Vital (IMV) sustituye la prestación por hijo menor de 18 años con discapacidad menor del 33% o sin ella. Los importes otorgados en este caso dependen de la cuantía de la renta garantizada, los ingresos de la persona beneficiaria y de los menores a su cargo.
Se trata de una bonificación del 45% de la Seguridad Social para las familias monoparentales o numerosas que necesiten contratar a un profesional como ayuda para el cuidado de los menores a cargo.
El Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) ofrece un subsidio dirigido a madres con responsabilidades familiares que ya no tengan acceso a una prestación por desempleo por haberla agotado o para quienes no hayan cumplido con el tiempo de cotización suficiente para acceder al paro.