La pensión de viudedad es una de las prestaciones proporcionadas por la Seguridad Social a la que tiene derecho cualquier persona cuya pareja haya fallecido. Cobrarla no siempre es sencillo cuando el difunto trabajaba por cuenta propia. Justamente será esa situación en particular la que valore la entidad a la hora de otorgar la pensión o denegarla. Por desgracia para los viudos/as de un autónomo, el monto de la prestación es sensiblemente inferior al que reciben los cónyuges de los fallecidos en el Régimen General. 611,53 euros de los primeros frente a los 902,79 de los segundos.
¿Qué sucede si la persona que ha fallecido era autónoma y es su pareja quien busca cobrar la pensión de viudedad que le corresponde por derecho? ¿Cómo acreditar que se cumplen los requisitos?
En primer lugar, para poder acceder a la pensión de viudedad de un autónomo hay que probar que existiera vínculo matrimonial. Su viuda o viudo deberá demostrar que estuvo casada legalmente en el momento de la muerte. Como sucede en la pensión de viudedad otorgada a los cónyuges del Régimen General, se deben cumplir ciertos requisitos: haber cumplido 65 años, no disfrutar de otra pensión pública y no recibir ingresos de otras fuentes, tanto rentas del capital como ganancias patrimoniales (a partir de un determinado monto).
El caso de las parejas de hecho, el requisito para obtener la pensión de viudedad varía ligeramente. Habrá que acreditar que se ha convivido durante al menos cinco año. La Seguridad Social solicitará distintos documentos que prueben este vínculo en un mismo domicilio, por ejemplo, un contrato de alquiler conjunto, el certificado de empadronamiento o una cuenta bancaria compartida. Además, la unión legal de la pareja en el Registro Civil debe ser, como mínimo, de dos años.
En cuanto al tiempo mínimo de cotización requerido para generar derecho a pensión a su pareja, el fallecido o la fallecida debía estar dado de alta en el RETA y haber cotizado un número mínimo días en los cinco años previos a la muerte. Así lo especifica la Seguridad Social: “500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si el causante se encontrase en situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar”.
Si ha estado dado de baja por paternidad o maternidad o tiene más de 65 años y, por tanto, no tiene por qué cotizar, la exigencia es idéntica: 500 días de cotización en los últimos 5 años.
Otro escenario: ¿Y si la persona fallecida no estaba dada de alta en el RETA en el momento de fallecer? Su pareja podrá solicitar la pensión de viudedad si el autónomo o autónoma que ha muerto cotizó durante al menos 15 años a la Seguridad Social.
Distinto caso es el de la prestación por accidente o enfermedad profesional. La Seguridad Social no exigirá periodo de cotización alguno por esta circunstancia.