Una de las ayudas que podemos solicitar del Estado si tenemos algún grado de minusvalía es la relacionada con la discapacidad, un concepto que puede resultar similar al de incapacidad, pero que tiene un significado distinto, dando lugar también a una prestación diferente. Por eso el primer paso es distinguir ambos conceptos, conocer los requisitos específicos de la discapacidad y, finalmente, cuáles son los pasos y trámites necesarios para solicitar una prestación por discapacidad.
Dos conceptos que suelen confundirse constantemente son los de incapacidad y discapacidad. Mientras que la incapacidad tiene que ver con la posibilidad de realizar un determinado trabajo, midiéndose en porcentaje, la discapacidad o minusvalía se relaciona exclusivamente con la presencia de alguna enfermedad discapacitante, y se mide en grados.
Son términos que se relacionan entre sí y que pueden darse al mismo tiempo: una persona puede ser discapacitada en un grado determinado y, a la vez, estar incapacitada para ejercer una profesión concreta, o todas, pero también se puede ser discapacitado y ser capaz de realizar determinados trabajos. Por ejemplo, puedo estar en silla de ruedas (discapacidad) y estar perfectamente capacitado para trabajar en una oficina.
Otra diferencia importante entre ambos conceptos es el organismo del que dependen las ayudas en cada caso. Cuando hablamos de incapacidad, al tratarse de un concepto íntimamente relacionado con nuestra capacidad para trabajar, la administración encargada es la Seguridad Social, a nivel estatal. Sin embargo, las ayudas y prestaciones por discapacidad no se relacionan con nada más que con las lesiones en sí mismas, y es el correspondiente organismo autonómico el encargado de concederlas.
Así, es posible cobrar una pensión no contributiva de invalidez en caso de cumplir determinados requisitos relacionados con la discapacidad. Este tipo de ayuda se relaciona con la discapacidad del pensionista, mientras que las prestaciones por incapacidad permanente se mueven en el ámbito de lo laboral y compensan la incapacidad o dificultad para trabajar.
Un requisito básico para poder acceder a una pensión no contributiva de invalidez es contar con al menos un 65 por ciento de discapacidad, algo que debe valorar el organismo acreditado de la comunidad autónoma de residencia del afectado, en función de la normativa aplicable.
En ella se recogen distintos grados de discapacidad:
Entre otras cosas, se valorará la capacidad de la persona afectada a la hora de comunicarse, de moverse y transportarse, de mantener su autocuidado, de poder llevar a cabo actividad física, etc. Solo las personas con grado de discapacidad 4 o 5 podrán percibir una pensión no contrbutiva de invalidez.
Para conseguirla deberás cumplir otros requisitos:
Además, tal y como recuerda la web del Imserso, el derecho a pensión no contributiva de invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo. Hay que tener en cuenta que existen determinadas incompatibilidades entre pensiones que deben consultarse ante el organismo correspondiente.
Por último, en lo referente a la cuantía de las pensiones de invalidez, la cuantía general es de 414,86 euros al mes y 5.808,04 euros anuales. En caso de que la discapacidad sea del 75 por ciento o superior, pasará a los 622,32 euros mensuales y 8.712,48 euros al año. Además, si coinciden en la misma unidad familiar dos beneficarios de la misma pensión, el importe para cada uno es de 352,64 euros mensuales y 4.936,96 euros al año. Si coinciden en la misma unidad familiar tres o más beneficiarios de la misma pensión, entonces el importe de la pensión para cada uno se reducirá a 331,90 euros mensuales y 4.646,60 euros al año.