Cuando su convenio regulador entró en vigor, Rocío Carrasco se enteró de que Antonio David Flores había abierto contra ella un procedimiento judicial llamado “modificación de medidas”. En él, argumentan que ella no cuidaba a su hijo e incluso cuestionaban su comportamiento durante el embarazo.
Todo empezó el día en que Rocío Carrasco, por medio de su abogado, comunicó al padre de sus hijos que el más pequeño, David, tenía fiebre y estaba en la cama con gripe, con lo que no era recomendable que saliera de casa para ir con su padre.
Sin embargo, Antonio David “sospechó” e hizo una comprobación: al día siguiente, el niño estaba en el colegio. Así, elaboraron en escrito en el que aseguraban que esto no era más que una muestra de que la madre no ha procurado “la atención y cuidados” que sus hijos habían necesitado en “demasiadas ocasiones”.
Es más, dejan caer que podría haber empezado “hasta antes de nacidos” los niños y cita el caso de David: “Pese a las reiteradas llamadas de atención y avisos que los médicos y ginecólogos dirigían a las señora Rocío Carrasco respecto de su actitud durante el embarazo, como por ejemplo el estricto y rígido régimen de alimentación al que se sometió, que bien pudo ser la causa de las deficiencias con que el hijo mejor nació”.
Sin embargo, Antonio David desistió de este procedimiento porque se le había citado el mismo día en que, por fin, decidió firmar el convenio regulador que le había propuesto Rocío Carrasco para acordar la custodia compartida. Y, ya que desistió, se le impusieron las costas de este proceso.
“Todo esto ya lo había soltado por las televisiones”, se quejaba Rocío: “Que llevo a mis hijos al colegio con fiebre, que no los llevo, que el niño tiene problemas por mi culpa, su madre en la nulidad dice que es por la vida poco decente que llevaba… ahora resulta que le niño nace como nace porque tenía una dieta, eso son gotas. Y gotas. Y gotas que a ti se te van quedando en el tiempo”.