Declaración de la Renta 2023: las 39 deducciones que existen en la Comunidad Valenciana

  • La Comunidad Valenciana es la región con más deducciones autonómicas en la Renta de 2023

  • Hay deducciones nuevas, relacionadas con la salud o el deporte

  • También hay deducciones por la instalación de placas solares o la compra de patinetes eléctricos, entre otras

La Comunidad Valenciana es la región con más deducciones autonómicas en la Renta de 2023, que es la que se presenta este año 2024. Los contribuyentes tengan su residencia habitual en esta comunidad autónoma pueden aplicar hasta 39 deducciones autonómicas por diversos conceptos: circunstancias personales y familiares, relativas a la vivienda habitual, donativos y donaciones ,y otros.

Sin embargo, este año hay deducciones nuevas, relacionadas con la salud o el deporte: la cuota del gimnasio, el material deportivo de un hijo en deporte federado o los gastos del cuidado de personas con determinadas enfermedades. Además, también hay deducciones por la instalación de placas solares o la compra de patinetes eléctricos, entre otras.

Estas deducciones se suman a las que ya existían por los hijos, discapacitados o mayores, por la contratación de personas para las tareas en el hogar o por la vivienda.

Todas ellas se encuentran en el Manual Práctico de la Renta 2023 de la Agencia Tributaria, que desglosa y explica con ejemplos prácticos todas las deducciones fiscales de este año en la Comunidad Valenciana.

La lista de deducciones en la Comunidad Valenciana

Aun así, está es la lista de deducciones a tener en cuenta a la hora de realizar la Declaración de la Renta, algunas agrupadas por temas:

  • Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar. Por nacimiento o adopción múltiples. Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
  • Por familia numerosa o monoparental.
  • Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años.
  • Por conciliación del trabajo con vida familiar.
  • Por contribuyentes con discapacidad, en grado igual o superior al 33 por 100, de edad igual o superior a 65 años.
  • Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
  • Por contratación indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar para el cuidado de personas.
  • Por rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunidad Valenciana (deducción del arrendador).
  • Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. Por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad. Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas.
  • Por arrendamiento o pago para la cesión en uso de la vivienda habitual. Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio
  • Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica (fuentes renovables)
  • Por donaciones con finalidad ecológica.
  • Por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano. Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano. Por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
  • Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional
  • Justificación documental de determinadas deducciones autonómicas por donativos o cesiones de uso o comodato. Requisito conjunto para determinadas deducciones autonómicas por donativos o cesiones de uso o comodato.
  • Por contribuyentes con dos o más descendientes
  • Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual
  • Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período. Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual efectuadas en 2014 y 2015.
  • Por cantidades destinadas a abonos culturales
  • Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio
  • Por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
  • Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento
  • Por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados
  • Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud
  • Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas de la Generalitat a trabajadores afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la Covid-19
  • Por donaciones dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención del Covid-19. Por donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria.

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