La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023 arranca hoy, miércoles 3 de abril, con la presentación de las declaraciones por Internet, pero desde esta semana los contribuyentes ya pueden acceder desde la página web y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria a sus datos fiscales.
Según el calendario publicado, la Campaña, que da comienzo justo después de Semana Santa, se extenderá hasta el 1 de julio de 2024, un día más de lo que suele ser habitual, ya que el 30 de junio cae este año en domingo.
Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono, la solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.
Junto a las deducciones estatales existen otras deducciones específicas de las que pueden beneficiarse los contribuyentes en cada comunidad autónoma. Para poder aprovecharse de ellas es necesario tener el domicilio fiscal la región.
En el caso de la Comunidad de Madrid cabe destacar que el pasado 7 de diciembre el gobierno regional aprobó, por segundo año consecutivo, la deflactación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que desde entonces se hace aplicando un 3,1%, lo que corresponde a la subida media del IPC durante los ocho primeros meses de este año.
Además de lo anterior, también en diciembre de 2023 se aprobaron nuevas deducciones fiscales para los madrileños. Te contamos algunas de las que puedes beneficiarte.
La norma autonómica establece que es posible deducirse 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado tanto en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes. En el caso de partos o adopciones múltiples esta cuantía se incrementará en 721,70 euros por cada hijo en el primer ejercicio en que te apliques la deducción
La deducción está limitada a la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere los 30.930 euros en tributación individual y los 37.332,20 euros en tributación conjunta. En todo caso, la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la familia no puede superar los 61.860 euros anuales.
Para paliar los gastos que generan las adopciones internacionales, las familias madrileñas se pueden aplicar una deducción adicional, que este caso también asciende a de 721,70 euros por cada hijo adoptado fuera de España.
Si se ha acogido en el entorno familiar a un menor, es posible beneficiarse de otra deducción, de acuerdo a una serie de cuantías. Por el primer menor acogido 618,60 euros, por el segundo menor acogido 773,25 euros y por el tercer menor y sucesivos 927,90 euros.
Desde el pasado año 2023, también es posible aplicarse una deducción de 1.546,50 euros por cada persona mayor de 65 años, sin vínculo de parentesco cercano y/o con personas con discapacidad, sin percibir ningún tipo de ayuda de la Comunidad de Madrid, que conviva al menos 183 días al año con el declarante.
Además, en el caso de cuidado de ascendientes la cuantía es de 515,50 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad de al menos el 33%.
Los que tengan menos de 35 años pueden aplicarse en el Impuesto sobre la Renta una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.237,20 euros al año.
Desde 2018, si tuvieras más de 35 años, pero menos de 40, y has estado en situación de desempleo y con al menos dos familiares a cargo, también puedes aplicarte esta deducción.
Desde el año 2018 existe una deducción por la contratación de una o varias personas como empleadas de hogar para el cuidado de hijos menores de 3 años.
La deducción desde el año 2023 es del 25 por ciento de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleador de una o varias personas bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite de deducción anual de 463,95 euros.
En caso de empleadores que pertenezcan a una familia numerosa la deducción es del 40 por ciento con el límite de deducción de 618,60 euros anuales.
Al igual que en el caso de los gastos educativos, esta deducción solo se la pueden aplicar aquellos cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.
Si tienes hijos, podrás aplicar una deducción por los gastos educativos soportados durante la Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas.
En este sentido, te podrás deducir los gastos correspondientes a la escolaridad obligatoria y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y los gastos por la enseñanza de idiomas.
Los porcentajes de deducción son del 5% de los gastos de vestuario de uso escolar; del 10% de los gastos de enseñanza de idiomas (15% a partir de la renta de 2023); 15% de los gastos de escolaridad obligatoria.
La deducción máxima por hijo es de 412,40 euros anuales, que se incrementan hasta los 927,90 euros anuales si se satisficiesen gastos por escolaridad.
En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil el límite al que se refiere el párrafo anterior será de 1.031 euros por cada uno de ellos.
Esta deducción solo se la pueden aplicar aquellos cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.
Los madrileños menores de 35 años que comiencen el ejercicio de su actividad empresarial o profesional pueden aplicarse una deducción de 1.031 euros en el IRPF en ese año. Para ello se requiere que se continúe, al menos durante un año, de alta en el ejercicio de la actividad económica.
Además, también es posible deducirse un 15 por ciento de las cantidades donadas a fundaciones constituidas conforme a la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. La base de deducción de los donativos no puede superar el 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.
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