La promotora Fbex está bajo el foco después de que haya ardido violentamente uno de sus edificios construidos en la zona de Campanar, Valencia. Una compañía que estaba presidida por Juan Parada Henares y que inició su proceso de liquidación en el año 2011.
El edificio que ha quedado totalmente calcinado inició sus obras en el año 2005 y quedó completamente constuido tres años más tarde. A día de hoy se desconocen los motivos del incendio de esta construcción, unas llamas que se originaron en un octavo piso y que se propagaron rápidamente por la fachada hasta arrasar con todas las viviendas.
Uno de los puntos que está en el foco de la investigación es si el revestimiento de la fachada con polietileno podría haber acelerado la expansión de las llamas. Un material que estaba permitido en aquellos años para la construcción, pero a partir de 2017 quedó totalmente prohibido en el Código Técnico de la Edificación.
Ahora se analizará si la promotora Fbex tiene responsabilidad en este terrible suceso y si la empresa que presidía Juan Parada Henares tiene que asumir sus responsabilidades con los compradores de sus viviendas pese a que la compañía se presentó a un concurso de acreedores en 2010, en el 2011 empezó su liquidación y finalmente pasó a la historia en el año 2022, tras darse por concluido su concurso de acreedores.
El promotor es la empresa que ha promovido la obra y que ha vendido las viviendas. El promotor de la edificación es quien responde frente a los compradores y asume la obligación, por su papel durante la construcción, de realizar la obra sin deficiencias y presentando en el mercado un producto correcto. Por lo tanto, será el responsable último de los daños de construcción.
En cuanto a la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), en vigor desde el año 1999, esa responsabilidad procede de la relación contractual privada mantenida entre el propietario de la vivienda y el promotor, y el precio que se ha pagado por ello.
La promotora siempre va a tener que responder por su responsabilidad contractual durante 5 años desde la venta de las viviendas o, incluso, solidariamente por el plazo mayor de la LOE, unos 10 años. En el caso del edificio incendiado, Fbex lo construyó en el año 2008, habiendo pasado ya 16 años desde su finalización.
La LOE obliga a los promotores, en este caso a Fbex, a que antes de vender los pisos tiene que tener inscrita la obra y han de aparecer los seguros ya pagados anticipadamente, con sus garantías y que cubran las siguientes eventualidades:
- Un Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar durante 10 años el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
En cuanto al seguro de caución que se debe hacer cargo el promotor, se refleja en el apartado 9 las coberturas que quedan excluidas. Por lo que, salvo pacto en contrario, las garantías a que se refiere esta Ley no cubrirán:
a) Los daños corporales u otros perjuicios económicos distintos de los daños materiales que garantiza la Ley.
b) Los daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio.
c) Los daños causados a bienes muebles situados en el edificio.
d) Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la recepción, salvo las de subsanación de los defectos observados en la misma.
e) Los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio.
f) Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se ha hecho la recepción.
g) Los daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio.
h) Los daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.
i) Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción.