El Tribunal Constitucional ha hecho público el fallo de una sentencia que avala el despido de un trabajador por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas, aunque sean intermitentes.
Así lo entiende el TC en respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad presentada por un Juzgado de lo Social de Barcelona, respecto al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Según este, un contrato de trabajo podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
El caso se ha producido después de que una trabajadora fuese despedida de su empleo por causas objetivas en virtud de lo establecido en el citado artículo, dado que, de acuerdo a su empresa, la trabajadora se ausentó 9 días hábiles de los 40 disponibles en dos meses continuos, superando así el 20% que establece el Estatuto de los Trabajadores.
Así mismo, en la carta de despido también se afirmaba que las ausencias en los 12 meses anteriores alcanzaban el 5% de las jornadas hábiles.
No obstante, y más allá de los motivos de la compañía para proceder a la extinción del contrato, la empleada interpuso una demanda solicitando que se declarase la nulidad del despido por vulneración de los derechos humanos, defendiendo que el artículo 52, ‘apartado d’, del Estatuto de los Trabajadores conllevaba una “evidente amenaza de coacción hacia el trabajador enfermo al disuadirle de permanecer en situación de incapacidad temporal por temor a ser despedido”.
Tal como subraya el fallo, para el TC una determinada actuación empresarial relacionada con las bajas por enfermedad del trabajador solo podría reputarse cuando existiera un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse, es decir, cuando se genera un peligro grave y cierto para la salud del afectado. No obstante, la sentencia apunta que "esta circunstancia no se advierte que concurra en el supuesto de la norma que se cuestiona".
"Es difícil encontrar una conexión directa entre el derecho a la integridad física y la actuación de un empresario que, al amparo del precepto legal cuestionado, despida a un trabajador con motivo del número de veces que en un determinado periodo de tiempo haya faltado al trabajo por estar aquejado de una enfermedad de corta duración", explica.
Además, el TC insiste en que no se debe pasar por alto que la causa de despido no era el mero hecho de estar enfermo, sino la reiteración intermitente del número de faltas de asistencia al trabajo, justificadas o no, que han tenido lugar en un determinado periodo de tiempo.
En este sentido, y en respuesta a la denuncia efectuada por la trabajadora, el Constitucional recalca que el artículo 52, ‘apartado d’ del Estatuto de los Trabajadores "no genera un peligro grave y cierto para la salud de los trabajadores afectados por la decisión extintiva que a su amparo pueda adoptarse por el empresario, abonando la indemnización correspondiente".
De hecho, cree que la decisión de despedir a los trabajadores por superar un número de faltas de asistencia al trabajo intermitentes en un determinado periodo de tiempo "no comporta una actuación susceptible de afectar a la salud o recuperación del trabajador afectado ni puede ser adoptada en el caso de enfermedades graves o de larga duración".