Requisitos y pasos para hacerse pareja de hecho
Cada vez más personas optan por hacerse pareja de hecho como alternativa al matrimonio
El número de parejas de hecho aumenta año a año como alternativa al matrimonio, aunque la realidad es que, en la mayoría de comunidades autónomas, los derechos que se generan en un caso y otro no son idénticos. Se trata de un tipo de unión más flexible y de tramitación rápida por el que optan muchas parejas, envuelto en cierta sensación de mayor libertad y facilidad a la hora de deshacer este vínculo en caso de ser necesario. ¿Cómo hacerse pareja de hecho? ¿Cuál es la documentación necesaria para hacerse pareja de hecho y qué requisitos se deben cumplir?
Pareja de hecho: requisitos
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Formar una pareja de hecho supone un tipo de unión reconocida legalmente y distinta del matrimonio. Al inscribirse una pareja de hecho, se generan ciertos derechos para ambas partes de la pareja, que pueden variar en función de cada comunidad autónoma, ya que cada una de ellas puede regular este tipo de unión de distinta manera, aunque con ciertos límites.
Por eso, para conocer específicamente los requisitos e implicaciones de formalizar una pareja de hecho, es importante localizar la normativa aplicable en función del lugar de residencia de la pareja. Actualmente 14 de las 17 comunidades autónomas de España cuentan con una ley específica sobre parejas de hecho.
Algunas de las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio tienen que ver con el régimen económico de la pareja. Por defecto, salvo que la pareja decida lo contrario, no se aplica ningún régimen económico específico (ni separación de bienes ni gananciales) en el caso de la pareja de hecho (por lo que tributarán por separado, tal y como lo hacían antes), mientras que en el caso del matrimonio hay que optar por un régimen específico.
Sin embargo, aspectos como lo relacionados con los hijos en común (custodia, pensión de alimentos, régimen de visitas, derechos sucesorios de los hijos...) son idénticos en ambos casos. También es posible adoptar un hijo siendo pareja de hecho, aunque el trámite suele ser más complicado en este caso que en el del matrimonio.
Una de las grandes diferencias entre pareja de hecho y matrimonio se encuentra en el derecho a una pensión de viudedad, ya que en el caso de la pareja de hecho pueden exigirse determinados años de convivencia, lo que no ocurre en caso de matrimonio. Tampoco existe un derecho a ‘vacaciones’ laborales al hacerse pareja de hecho, salvo que el convenio de la empresa lo recoja expresamente, y es posible que en ciertas autonomías no exista un permiso por fallecimiento de un familiar de tu pareja, entre otras cosas.
Un apartado en el que existen grandes diferencias entre comunidades autónomas es el de los derechos hereditarios de la pareja: en este caso, lo mejor es informarse sobre cada caso concreto.
En cuanto a cómo inscribirse como pareja de hecho, existen, en general, dos maneras de hacerlo: ante notario, o inscribiéndose en el registro de parejas de hecho. La segunda opción es la que realmente se considerará realmente válida a la hora de generar ciertos derechos en la pareja (sobre todo en cuanto a prestaciones públicas), ya que implica demostrar un periodo de convivencia mínimo y resulta más riguroso en cuanto a la prueba de que efectivamente existe una unión estable y prolongada en el tiempo.
En cuanto a la documentación necesaria para inscribir una pareja de hecho, las distintas administraciones suelen solicitar los siguientes documentos:
- Documentos de identidad (DNI)
- Libros de familia respectivos
- Rellenar un formulario que proporciona el registro
- Algún documento que acredite el periodo de convivencia que se exige (puede variar en función de la comunidad autónoma de que se trate)
- Si alguno de ellos ha estado casado anteriormente, habrá que aportar la sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.
- Si se desea, puede presentarse un pacto de pareja que recoja las normas negociadas entre ambos ante posibles escenarios (régimen económico, posibles pensiones o compensaciones en caso de ruptura...)
Por otro lado, en cuanto a los requisitos para ser pareja de hecho, además de cumplir con los límites de convivencia que marque cada comunidad autónoma, es necesario ser mayor de edad (no es posible en caso de ser menor de edad emancipado), no estar casado y que al menos uno de los miembros de la pareja esté empadronado en la comunidad autónoma en la que se solicite el registro de la unión.
Por último, la pareja de hecho puede disolverse por decisión de uno solo de sus miembros (o bien de ambos), por fallecimiento de uno de ellos, por separación de hecho que dure más de seis meses, o por matrimonio.