El Tribunal Supremo ha sentenciado que las pachangas o torneos deportivos entre los trabajadores de una empresa y sus clientes forman parte del horario laboral y por lo tanto están sujetas a las mismas obligaciones que las que se pasan delante del ordenador.
La sentencia, según La Voz de Galicia, confirma otra de la Audiencia Provincial tras una reclamación judicial de la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT, la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras (CCOO) y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) contra las compañías tabaqueras Altadis y Tabacalera.
Las actividades deportivas estaban incluidas en el convenio colectivo para el departamento comercial y su participación es voluntaria. A pesar de ello, la sentencia considera que se trata de horario laboral y, por lo tanto cualquier trabajo durante el mismo o en los desplazamientos es considerado accidente laboral.
También cuenta para determinan el final de la jornada laboral y el comiendo de la siguiente con el margen de 12 horas que debe de mediar entre ambas.