Las familias de los fallecidos y los desaparecidos tras el hundimiento del pesquero gallego 'Villa de Pitanxo''Villa de Pitanxo' el pasado martes siguen consternadas. Mientras piden que se sigan buscando los cuerpos de los marineros que faltan por encontrar, hacen frente a numerosos trámites administrativos.
Numerosas familias de marineros se han tenido que enfrentar en los últimos años a la misma situación tras la muerte de sus seres queridos en aguas lejanas, según recoge Diario de Pontevedra. Algunos se preguntan qué hacer tras estos sucesos y qué tipo de derechos tienen los allegados:
El primer paso que le corresponde a los familiares de las víctimas para el acceso a los derechos es la declaración del fallecimiento. En el caso de los nueve tripulantes fallecidos, hallados en la zona NAFO, el trámite es casi automático, sin embargo, en el caso de los 12 desaparecidos, los demandantes deben recurrir a un juzgado para pedir la declaración de fallecimiento por ausencia. Se puede acudir a cualquier instancia judicial mediante la vía de la jurisdicción voluntaria, es decir, sin necesidad de asistir con abogado o procurador.
Si se trata de desapariciones de personas en tierra, la normativa obliga al transcurso de 10 años para considerar a una persona que se ha ausentado como fallecida, pero en naufragios o accidentes aéreos se reduce a ocho días desde el siniestro.
El artículo 194 del Código Civil indica que si en este período no hay noticias de las víctimas, la presunción de la muerte tiene los mismos efectos jurídicos que la muerte comprobada. Lo hace por las características de estos sucesos -de escasa probabilidad de supervivencia- y con el objetivo de dar seguridad, estabilidad y solución a los problemas administrativos, patrimoniales y económicos que se suscitan en los familiares de los desaparecidos.
Tras reconocerse el fallecimiento de manera oficial, las mujeres de las víctimas tienen el derecho de solicitar una pensión de viudedad. En este caso se debe reclamar ante el Instituto Social de la Marina, ya que los marineros se regulan por el Régimen del Mar.
La pensión, al considerarse un accidente laboral, es equivalente al 100% de la base reguladora de lo que ha cotizado la víctima. El importe varía en función de la retribución y el cargo del fallecido. El pago es con carácter retroactivo -con efecto desde la fecha del siniestro- y su duración es vitalicia.
Las familias de las víctimas del naufragio tienen derecho a reclamar indemnización por fallecimiento. Disponen de varias vías: la primera a la que se debe recurrir es la laboral, solicitando la oportuna indemnización al armador o la aseguradora. La compensación monetaria puede oscilar entre 80.000 y 100.000 euros.
La cantidad oscila en función de parámetros específicos como la edad, el número de hijos o las cargas familiares, fijados para el sector marítimo. De no estar de acuerdo con el importe, los familiares pueden reclamar una cantidad superior y, si consideran que hubo negligencia, tienen potestad para recurrir a la vía penal para exigir una responsabilidad penal al patrón y civil al armador.
La vía judicial suele dilatar el proceso, aunque existe una tercera vía, que es la de llegar a un acuerdo extrajudicial con las partes demandadas. El tiempo del cobro varía dependiendo del tipo de vía que se escoja.
En estos casos, los ciudadanos deben tener claro quiénes tienen derecho al ingreso de indemnizaciones. Y es que lo ideal es que la víctima disponga de un testamento, pero no es habitual entre los marineros, cuya edad media no es muy elevada.
Ante este escenario, las familias deben certificar ante las autoridades cuál es su vínculo con el fallecido e iniciar después varios trámites, como la declaración de herederos o la aceptación de la herencia, entre otros.
Si hablamos de quién o quiénes hacen el frente a los daños y perjuicios de los naufragios, en primera instancia corresponde a las compañías aseguradoras, que manejan dos pólizas: la primera, la del casco y buque, que puede llegar a cubrir el valor total del barco, y que en el caso del pesquero gallego puede ser de un valor de 20 millones de euros. La segunda, la de responsabilidad y/o protección e indemnización (conocida como P&I), que cubre las compensaciones por muerte o accidente de los trabajadores.
La aseguradora elabora un informe para esclarecer las causas del suceso y determinar si ha existido un componente humano o una decisión que ha influido en la evolución de los hechos. Si el armador reconoce que ha tenido su parte de culpa, facilita las reclamaciones, pero aún en el supuesto de que se demuestre que hubo negligencia (no grave) la mayoría de los seguros marítimos afrontan el pago de las indemnizaciones por deceso.
La mayoría de estas pólizas son inglesas, por lo que en caso de reclamaciones o litigios, el demandante tiene que recurrir en el extranjero. El valor de los seguros varía en función de las coberturas, si bien agentes del sector señalan que un arrastrero congelador de 50 metros como el accidentado en Canadá puede costar unos 200.000 euros. El de protección e indemnización entre 300 y 400 euros por tripulante.
Fuentes de la Marina Mercante aluden a la existencia de una ley internacional de 2006, que estipular que los tripulantes fallecidos deben ser evacuados a costa de la empresa. Solo si esta no asume la operación, debe ser el Estado donde tenga base el barco (en este caso el Estado español).