El análisis de ADN se ha convertido en uno de los más importantes medios de prueba en procesos penales: permite investigar y perseguir la comisión de delitos, así como identificar rastros de sospechosos y, en el peor de los casos, cadáveres. También es de gran utilidad en procesos civiles, por ejemplo, en relación con pruebas de paternidad para identificar si un sujeto es o no hijo de determinada persona. Por eso existen pautas específicas sobre cómo deben recabarse este tipo de pruebas y cómo utilizarlas. ¿Qué desvela el ADN y por qué es tan importante en Justicia? ¿Cómo funciona el ‘CSI’ español cuando se trata de recopilar rastros de ADN y darles uso? En casos como el de las niñas de Tenerife desaparecidas junto con su padre estos análisis resultan de niñas de Tenerife desaparecidas junto con su padre especial importancia en la investigación.
Tal y como explica la Guía para el uso forense del ADN, publicada por la Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN (dependiente del Ministerio de Justicia), las técnicas de ADN permiten, a partir de un vestigio dejado por el autor de un delito, determinar un perfil genético y seleccionar a un único individuo de entre todos los demás, constituyéndose como una prueba esencial al contrastarlo con el perfil genético del sospechoso.
Así, el desarrollo de las bases de datos de ADN ha ampliado el campo de investigación, al permitir no solo la confrontación de una muestra de ADN con el ADN del sospechoso (cotejo directo o de uno contra uno), sino la comparación de la muestra o muestras con los perfiles de sospechosos o condenados que han accedido a una base de datos (cotejo de varios contra varios), "permitiendo la resolución de casos en los que no existen, a priori, indicios de criminalidad contra determinada persona".
Su fiabilidad científica la ha convertido en una "prueba reina en la investigación de los hechos delictivos más graves", al aportar un posible indicio objetivo de la participación en el hecho delictivo y permitir descartar, por el contrario, a personas sospechosas cuya identidad se determinó por medios probatorios clásicos menos fiables científicamente.
"Prueba de ello ha sido la revisión de casos resueltos por sentencia firme en los que la prueba de ADN permitió excluir la culpabilidad de personas condenadas y, más recientemente, la resolución de casos gracias a las técnicas de ADN más modernas que permiten analizar nuevos marcadores para valorar la posible ascendencia biogeográfica y determinar ciertos rasgos fenotípicos del sospechoso".
Por todo ello, la relevancia de la prueba pericial de ADN resulta a día de hoy indiscutible en el ámbito forense, así como la necesidad de una regulación completa que garantice tanto la fiabilidad científica de los análisis como una adecuada ponderación de los intereses y derechos fundamentales en juego, como la protección de la información genética, el derecho a la intimidad o los riesgos de utilización de los datos con sesgos raciales o étnicos.
En España, el cuerpo encargado de la obtención de las pruebas de ADN sería la Policía Forense o Policía Científica, que depende del Ministerio de Justicia, y no del Ministerio del Interior. Este cuerpo no se incluye dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad, aunque colaboran estrechamente y son parte indispensable del proceso judicial de los casos de asesinato, homicidio, lesiones, violación, abusos, etc. Por eso, trabajan estrechamente con la policía siempre que es necesario.
En este sentido, el primer punto clave es la obtención de las muestras biológicas (sobre todo la toma de muestras por parte de la Policía Judicial) para su posterior análisis. Por ejemplo, existen reglas sobre la obtención de vestigios biológicos de la escena del crimen y del cuerpo de la víctima: según el Tribunal Supremo, pueden recogerse las pruebas de este tipo abandonadas por el sospechoso sin necesidad de autorización judicial. Tampoco es necesaria esta autorización para analizar las muestras recopiladas por la Policía, ni para incorporar el perfil del investigado en las bases de datos.
Existen excepciones, por ejemplo, en caso de investigación de menores: en estos casos, el fiscal instructor dirigirá personalmente la investigación de los hechos y será quien ordene a la Policía Judicial las diligencias pertinentes para la investigación del delito y la determinación de la participación del menor.
Cuando la obtención de esas muestras requiera intervención corporal, sí será necesaria autorización judicial: la Policía no puede obligar a una persona, salvo contadas excepciones, a someterse a una prueba de ADN. Por ejemplo, en general no puede obligarse a una víctima, ni a un menor, pero sí a investigados y encausados, siempre con autorización judicial que lo justifique. Algo similar ocurre con los condenados por un delito.
En cuanto a los estándares científicos para la toma de muestras, existen normas que buscan garantizar las medidas de protección y preservación de las muestras, así como el procedimiento para su identificación y el mantenimiento de la cadena de custodia, que aseguren la integridad y autenticidad de lo recabado.
Una de las fórmulas más habituales es la obtención de células epiteliales de la mucosa bucal mediante hisopo, "una muestra de referencia adecuada para la extracción del ADN, poco invasiva y fácil de conservar, cuyo uso se ha generalizado hoy en día”. Existen numerosos tipos de hisopos y de kits estandarizados para este tipo de tomas biológicas.
Además, el análisis del ADN deberá llevarlo a cabo un laboratorio acreditado por la Comisión Nacional para el Uso Forense del ADN "que superen los controles periódicos de calidad a que deban someterse”.
Por último, hay que saber que las muestras de ADN que ya han sido objeto de análisis no pierden eficacia ni viabilidad por el mero transcurso del tiempo, "siempre y cuando su conservación se haya realizado en condiciones de seguridad que garanticen el cumplimiento de la cadena de custodia”, excluyendo cualquier tipo de contaminación, bien con otras muestras, bien con otros agentes externos.
Corresponde a la autoridad judicial acordar la destrucción de las muestras y/o vestigios biológicos. Es recomendable una comunicación directa entre la autoridad judicial y los laboratorios de análisis, especialmente en aquellos casos de prescripción de los hechos o sobreseimiento.