Como un día tengas una gran idea, lo más apropiado es que la protejas para obtener los derechos en términos de propiedad industrial y de esta forma tener un monopolio de explotación temporal en el comercio (fabricación, uso, venta, etc.). Si crees que puedes ser el próximo gran invento español, al nivel de la fregona o Chupa Chups, te resumimos los pasos para poder conseguir patentar tu idea o invento en España.
El organismo en España que se encarga de la protección de la propiedad intelectual relacionada con patentes es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Es este el que establece las reglas sobre lo que se puede patentar en nuestro país y lo que no. Lo primero que tendrás que verificar es si tu idea o invento cumple con una serie de criterios.
El primero es que sea algo novedoso. Es lo principal para poder patentar algo, que sea un descubrimiento del que tengas la autoría y que no haya sido patentado antes, ya sea en España o en cualquier otro lugar del mundo. Puede que te parezca que se te ha ocurrido algo inédito, pero primero deberías contrastar que así ha sido y que anteriormente alguien no pensó lo mismo. Para ello, puedes basarte en las llamadas bases de datos de invenciones, con ejemplos como INVENES, Espacenet o Patentscope. También puedes solicitar un informe tecnológico de patentes (ITP), previo pago de sus tasas para que un técnico de la OEPM realice una búsqueda previa sobre documentos de patente y de literatura científica que se hayan publicado a nivel mundial.
El segundo criterio es que sea inventiva, es decir, que no esté basada en algo obvio que podría inventar cualquiera. Esto requiere que tu idea tenga aplicación como solución a un problema específico y, por tanto, no puede ser obvia para un experto en la materia en cuestión. En ese caso no estarías suponiendo un hito en el campo correspondiente y, si no hubieras sido tú, se le hubiera ocurrido a otro en cualquier momento.
Por último, tiene que tener una aplicación industrial. Es decir, que pueda ser pasada de la teoría a la práctica. Si tienes una idea de algo que realmente no se puede materializar, no sería válida para patentar. A este respecto, según figura en el artículo 4 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, no se considerarán invenciones:
Además, la invención a patentar no puede chocar contra la legislación vigente, generar problemas morales o ser contraria al orden público y, en todo caso, estará prohibido patentar:
La gran recomendación para que tu solicitud de patente tenga éxito es que no divulgues previamente tu descubrimiento. Resulta clave que no hagas conocer el resultado de tu invención ni compartas publicaciones que la describan. Si realizas esto, puede que por la emoción de compartir en redes sociales lo que tu cabecita ha conseguido inventar, podrías tener problemas que afectaran al primer requisito de novedad al haber anteriormente publicaciones sobre la invención. Te habrías boicoteado a ti mismo.
Para redactar la solicitud de patente, se recomienda utilizar la Plantilla para la redacción de una solicitud de patente nacional de la OEPM en la que tendrá que venir acompañada de una descripción definiendo lo que se quiere patentar. Igualmente, tienes un extenso Manual Informativo para los Solicitantes de Patentes en el que encontrarás respuesta a todas tus dudas, pero siempre tendrás al personal de la Oficina de Patentes a tu disposición.
Solicitar una patente no es gratuito. Tendrás que pagar las tasas correspondientes. Si no eres particular, podrás aprovecharte de una reducción de las tasas de invenciones para Pymes y Emprendedores. Se puede optar por pago electrónico con tarjeta o a través de la pasarela de pago de la Agencia Tributaria. También se puede realizar pago presencial.
Una vez presentada tu solicitud, se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial y se abre un plazo de 2 meses para presentar oposiciones de terceros si hay titulares de determinados derechos anteriores que se consideren perjudicados por tu solicitud de registro de patente. En ese caso, tendrás que demostrar que cumples con los requisitos. Finalmente, la marca o el nombre comercial se concederá o denegará y dicha resolución se publicará en el BOPI. Enhorabuena, ya tienes tu invento patentado.