El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que un beso sin el consentimiento expreso o tácito constituye un delito de agresión sexual al configurar una "intromisión en la libertad sexual" de la víctima con el propósito de "obtener una satisfacción sexual a costa de otro".
Lo ha fijado al confirmar la condena que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a un policía, por besar a una detenida sin consentimiento en los calabozos, a un año y nueve meses de cárcel como responsable de un delito de abuso sexual (ahora considerado agresión sexual, tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí') con la agravante de prevalimiento y la atenuante de embriaguez.
En la sentencia del Supremo, los magistrados declaran probado que existió un contacto físico de contenido sexual, después de haber tratado de ganarse la confianza de la denunciante y buscar cierta intimidad. El condenado, explican, llegó a besarla en la mejilla y lo intentó en los labios, aunque no lo consiguió.
"El beso y el intento de otro beso configuran una intromisión en la libertad sexual de una persona que se encontraba en un medio hostil por desconocido, concurriendo el ánimo tendencial o propósito de obtener una satisfacción sexual a consta de otro", indican.
Para el alto tribunal, por tanto, "no puede entenderse que exista un derecho de cualquier persona a acercarse a otra y darle un beso cuando la víctima no lo admite como prueba de cariño o afecto por sus circunstancias personales, familiares, o del tipo que sean", ya que supone "un ataque personal a su intimidad y libertad sexual de consentir o no consentir quién pueda acercarse a la misma para hacer un acto tan íntimo y personal como es darle un beso".
La Sala de lo Penal, con el magistrado Vicente Magro como ponente, señala que no cabe un contacto corporal inconsentido bajo ningún pretexto si no hay consentimiento.
Sobre el policía condenado, el Supremo expone que no solo las circunstancias del caso no evidenciaban un consentimiento por la chica, sino que él era consciente de ello e insistió en acercarse y besarla sin su consentimiento, "y aprovechándose de una situación en la que actuaba de vigilante y la condición de detenida de la víctima, lo que en estos casos les hace sentirse más víctimas".
El TS, además, subraya que no es preciso un "no" de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que la clave está en el consentimiento: si no lo hay, lo que se produce es una agresión sexual.
Los magistrados precisan que distinto sería el caso si entre las dos partes existiera un vínculo personal que admita esa situación como normalizada, ya que si no es así, "ese acto tan privado supone un exceso".
Tiene que quedar "bien a las claras", continúan, que hay consentimiento por la otra persona para "el acceso de algo tan privativo como es la permisividad de que una persona le dé un beso a otra", apuntan.
Concluyen que un agente policial "en modo alguno puede acercarse a una detenida y darle un beso aprovechando su situación y la especial vulnerabilidad en la que se encuentra".
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