¿Se puede vivir en una autocaravana estacionada en un terreno en propiedad?

Los precios de la vivienda tradicional están por las nubes. Pero es que no solo eso, sino que además la forma de financiar la compra de esas viviendas también está a unos precios estratosféricos, con los intereses de los préstamos más caros que nunca. Por eso, es normal que cada vez haya más personas planteándose formas alternativas de vivir. Una de esas formas es vivir en una autocaravana. ¿Está esto permitido por la ley en España?

La posibilidad de vivir en una autocaravana estacionada en un terreno de propiedad en España implica una serie de consideraciones legales y normativas que deben tenerse en cuenta. Según la normativa española, aunque las autocaravanas, caravanas y campers pueden ofrecer instalaciones y comodidades similares a las de una vivienda, están diseñadas principalmente para uso recreativo y no se consideran residencias habituales bajo la ley. Esto se debe a que la legislación las clasifica como infraviviendas, equiparables a chabolas y cuevas, según el Reglamento General de Vehículos, Real Decreto 2822/1998.

Existen diferencias clave entre estacionar y acampar con una autocaravana. Mientras que estacionar se refiere a dejar el vehículo parado sin extender elementos hacia el exterior ni ocupar más espacio del necesario, acampar implica realizar actividades propias de la vida diaria fuera del vehículo, como desplegar toldos o sacar muebles al exterior.

Las autocaravanas pueden estacionarse en áreas designadas respetando las normativas locales, pero el acto de acampar está restringido a zonas especialmente habilitadas para ello, aunque depende de cada comunidad autónoma el reglamento específico. De esta manera, Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid y País Vasco enarbolan una prohibición total de la acampada libre. En el otro lado de la balanza están Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Catalunya, Extremadura, Murcia, Navarra y Valencia, que tienen normas específicas y excepciones. 

Respecto al empadronamiento, la ley española a través del artículo 15.1 de la Ley 7/1985, requiere que las personas se registren en un domicilio fijo, lo que complica el proceso para aquellos que deseen vivir permanentemente en una autocaravana. Aunque no hay una prohibición absoluta, vivir en una autocaravana y empadronarse en ella supone enfrentarse a una serie de obstáculos significativos debido a la necesidad de cumplir con ciertas condiciones de habitabilidad y contar con una dirección postal para trámites administrativos.

Para quienes poseen un terreno y desean vivir en una autocaravana dentro del mismo, es muy importante tener en cuenta que el empadronamiento requerirá demostrar que el lugar cumple con los estándares mínimos de habitabilidad, un desafío que puede ser complicado de superar. Las autoridades locales, a través de los servicios sociales, tienen la potestad de evaluar si una autocaravana puede ser considerada como una residencia habitual para el empadronamiento, teniendo en cuenta criterios como higiene, seguridad y comodidad, así como la disponibilidad de suministros básicos.

Otra alternativa es empadronarse en casa de un familiar o amigo, pero vivir en nuestro terreno, en la autocaravana. De esta forma tendríamos un lugar al que se pueda recurrir en caso de necesitarlo las autoridades, y a la vez desarrollaríamos nuestra vida en la autocaravana en nuestra propiedad.

La vida habitualmente nómada en una autocaravana ofrece una flexibilidad y libertad únicas, pero también implica desafíos legales y prácticos que deben ser cuidadosamente considerados. En cualquier caso, siempre es recomendable buscar asesoramiento legal y familiarizarse con las regulaciones específicas de la comunidad autónoma o municipio donde se piensa residir para asegurarse de que se están cumpliendo todas las normativas aplicables.

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