Condenado a 2 años de cárcel un empleado por abusos sexuales a una mujer de 97 años en una residencia de Madrid

Un auxiliar de enfermería de una residencia de Madrid tendrá que cumplir la condena de 2 años de cárcel y dos meses por abusar sexualmente de una mujer de 97 años. Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) al considerar probado un delito que "atentó contra la libertad y la indemnidad de la víctima".

Los magistrados han rechazado el recurso interpuesto por el empleado de una residencia privada de Madrid, identificado como José Luis R.M. contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó a dos años y dos meses de cárcel, a tres años de libertad vigilada después y le impuso una orden de alejamiento de cinco años por realizar tocamientos de "indole sexual" a la mujer, según recoge la sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM, a la que ha tenido acceso EFE.

Al tratarse de hechos cometidos y juzgados antes de la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí, se le condena por abuso sexual, un delito que a partir de la entrada en vigor de esa norma ha desaparecido del Código Penal, que tipifica hechos como los cometidos como agresiones sexuales.

El hombre, auxiliar de enfermería, está inhabilitó durante tres años para desarrollar su profesión y para cualquier otra actividad que conlleve el contacto con menores, según la sentencia de la Audiencia Provincial también le condenó a indemnizar a la víctima con 3.500 euros en concepto de reparación del daño moral causado por el atentado a su libertad sexual.

El auxiliar de enfermería toqueteó a la mujer mientras le cambiaba la ropa

Los magistrados consideraron probado que José Luís R.M. entró a trabajar en una residencia privada del barrio madrileño de Pacífico en agosto de 2019 y, en su segundo día de trabajo entró en la habitación de la mujer para cambiarla de ropa, le "metió la mano por debajo del camisón" y le hizo tocamientos en ambos pechos durante "mucho tiempo", haciéndole daño.

Los magistrados del TSJM confirman este fallo al no considerar, como alegaba el condenado, que se vulneraran sus derechos por error en los hechos probados ni error en la apreciación de la prueba.

La sentencia subraya que el testimonio de la mujer "es claro y no se resiente en su credibilidad, carece de ánimo espurio y no sugiera enemistad o animadversión que melle la verosimilitud", de manera que no es creíble la versión del acusado, que dijo que la anciana le malinterpretó y que él no tenía experiencia en el trabajo que desarrollaba.

El Tribunal considera que mujer padecía un trastorno cognitivo leve, pero eso "no le impide ser consciente de la realidad", y además quedó acreditado que sufrió estrés postraumático tras el abuso.

"Hubo un encuentro corporal inconsentido, de índole sexual, que atentó contra la libertad y la indemnidad de la víctima", concluye el Tribunal Superior de Justicia.