¿Hasta qué edad puedo conducir mi coche?

Todo el mundo tiene claro a partir de qué edad puede sacarse el carnet de conducir, ¿pero existe alguna restricción a medida que envejecemos? La respuesta de la DGT es muy clara al respecto: “En nuestro país no existe límite de edad para seguir conduciendo, pero a partir de los 65 se aumenta la periodicidad con la que se debe renovar el permiso”.

Por lo tanto, en España la posibilidad de conducir no depende de la edad que ponga en el DNI, sino de la capacidad de cada persona de ponerse al volante y si las aptitudes físicas y mentales le permiten circular con seguridad.

¿Cuál es el objetivo de la DGT?

El hecho de que no haya una edad máxima para conducir es algo habitual en otros países europeos, donde el límite también lo ponen las capacidades de cada conductor. No cabe duda de que el cuerpo humano pierde aptitudes según envejece, especialmente a partir de los 65 o 70 años. Por esa razón, la Dirección General de Tráfico plantea la necesidad de reducir la vigencia del permiso de conducir. Dicho de otro modo, los mayores de 65 años deberán pasar el reconocimiento médico pertinente más a menudo, para constatar así que están preparados y pueden conducir sin un menoscabo en dichas capacidades.

¿Un reconocimiento médico especial?

“El reconocimiento médico que se debe superar y los criterios a evaluar son los mismos para cualquier edad. Es posible que si durante el reconocimiento médico se detecta una enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide la renovación, es susceptible de agravarse, el periodo de validez del permiso será menor”, explica la DGT para dejar claro que no hay pruebas especiales para los mayores de 65 años. A fin de cuentas, una vez que el conductor circula, ha de enfrentarse a las mismas circunstancias tenga la edad que tenga.

¿Cuáles son los periodos de vigencia?

Desde que una persona se saca el carnet de conducir hasta que cumple 65 años, el periodo de vigencia del mismo es de una década, es decir, no debe acudir a renovarlo hasta pasados diez años. En el momento en que se cumple esa edad, la vigencia se reduce hasta cinco años en los permisos de coches, motos y motocicletas (AM, A1, A2, A, B) y hasta los tres en permisos profesionales de autobuses y camiones (C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, etc.). De ese modo, la DGT se asegura de que los conductores de mayor edad acuden con mayor frecuencia a realizar la prueba que les permitirá mantener su condición de conductores. 

Cabe señalar, que a partir de los 70 años, solo deberá abonarse el certificado médico –a los profesionales que lo expidan tras la revisión–, ya que la tasa por renovación es gratuita –su coste habitual es de 24,58 euros–.

Responsabilidad de los conductores

Más allá de lo que diga el reconocimiento médico, cada conductor debe sopesar su capacidad para circular sin poner el peligro su propia integridad física o la del resto de conductores, acompañantes y viandantes.

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