¿Qué pasa si tienes un accidente de tráfico estando de baja laboral?

La baja laboral o incapacidad temporal está definida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social del siguiente modo: “Situación en la que se encuentran los trabajadores impedidos temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. También tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos”.

El impedimento para llevar a cabo su actividad laboral no tiene por qué serlo también para conducir, ya que hay ocasiones en las que el motivo de la incapacidad no afecta a la posibilidad de manejar un vehículo

Se puede conducir estando de baja

Por lo tanto, conducir estando de baja laboral es posible siempre y cuando el médico considere que la persona está preparada para hacerlo. Es decir, dependerá del criterio del profesional sanitario, quien generalmente se rige por el sentido común en cada situación. Como cabe esperar, si una persona está de baja por haberse fracturado un brazo, obviamente no estará capacitado para conducir un vehículo.

De hecho, el propio Reglamento General de Circulación se refiere a estas contingencias en los artículos 17 y 18. En el primero de ellos se especifica que “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales”, mientras que en el segundo se expone que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.

¿Y si se tiene un accidente?

Cuando se tiene un accidente de tráfico estando de baja, el conductor tendrá los mismos derechos y podrá optar a las mismas indemnizaciones que cualquier otra persona… siempre y cuando no le hayan prohibido conducir. Por lo tanto, si el médico le ha permitido manejar un vehículo, no debe temer ningún castigo al respecto. Y es que el hecho de que existan motivos para no poder realizar una actividad laboral no tiene por qué estar relacionado con la capacidad de conducción.

Sin embargo, si la razón de la baja le impide también la conducción y aún así utiliza un vehículo, en caso de accidente no solo tendrá que asumir todos los daños ocasionados, sino que además se enfrentará a una sanción máxima de 6.000 euros.

Enfermedades que no permiten conducir

En este sentido, la Dirección General de Tráfico ha publicado una lista de las principales enfermedades y trastornos que más influyen en la conducción –más allá de las fracturas u otros impedimentos físicos provocados por un traumatismo–. Entre ellas hay nueve que tienen una especial incidencia y con las que no conviene ponerse frente a un volante: 

  • Enfermedad de Alzheimer
  • Apnea del sueño
  • Depresión
  • Diabetes
  • Epilepsia
  • Gripe, alergias…
  • Ictus
  • Enfermedad de Parkinson
  • Alteraciones de la visión