Los termómetros se han disparado en las últimas jornadas y esta subida de temperatura ha supuesto un auténtico suplicio para los trabajadores que realizan su labor al aire libre, ya que se han de enfrentar a una situación climática peligrosa para su salud.
Desde que el pasado 11 de mayo se promulgara el Real Decreto-ley 4/2023, esta situación ha pasado a estar regulada, “estableciendo la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran, resultando obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras”.
La diferencia con respecto a leyes anteriores es que este Real Decreto-ley incluye las temperaturas extremas en los trabajos al aire libre o en aquellos que no puedan quedar cerrados. Dicho de otro modo, cuando la Agencia Estatal de Meteorología dictamina un nivel naranja o rojo de peligrosidad con respecto a las temperaturas extremas, las empresas deberán tomar las medidas pertinentes para evitar que los empleados trabajen en unas condiciones peligrosas para su integridad.
De hecho, si las medidas preventivas anteriores no garantizan la protección de las personas trabajadoras, “resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista”, expone la nueva norma.
No obstante, este Real Decreto-ley no determina todas las situaciones en las que el desempeño de un trabajo puede resultar peligroso para la salud del empleado en caso de que las temperaturas sean muy elevadas.
Es la propia empresa la que debe evaluar el nivel de riesgo al que se ven expuestos sus trabajadores cuando realizan su tarea al aire libre durante una ola de calor. Su obligación será determinar esos límites y tomar las decisiones más adecuadas para evitar cualquier tipo de accidente. En esta tarea es esencial el papel de los responsables de salud laboral, ya que son los que han de determinar si las condiciones a las que se ven expuestos los trabajadores suponen o no un riesgo laboral.
Y es que, en caso de que se produzca algún percance relacionado con un calor excesivo, será la propia empresa la responsable de lo que le suceda a su empleado. Por lo tanto, si se determina una situación de alerta naranja por altas temperaturas en las que un trabajador debe realizar su cometido al aire libre, su empleador tiene que evaluar las posibles consecuencias. Y si es necesario, incluso podrá detener la actividad para proteger su salud.
Por otro lado, puede darse el caso de que una persona esté trabajando bajo unas circunstancias de calor poco recomendables. En esa situación habrá de tener presentes los posibles síntomas de estrés térmico: dificultad para concentrarse, calambres, enrojecimiento, mareos, agotamientos o incluso un golpe de calor que puede llevar a perder la consciencia.