Un mes después de que se promulgara la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, se conmemora el Día Internacional de la Visibilidad Transgénero al tiempo que surgen algunas dudas con respecto a la aplicación de la nueva normativa. Y probablemente la principal de todas es la referente a los posibles fraudes que se puedan cometer.
Esta controversia se ha visto alimentada por algunos casos que han salido a la luz tanto en España como en otros países. Por ejemplo, en Escocia (Reino Unido), una mujer transgénero ha sido condenada a ocho años de prisión por violar a dos mujeres cuando era un hombre. Según su anterior esposa, solicitó el cambio de sexo para evitar acabar en una cárcel masculina.
Ante una situación como la anterior, la Ley Trans cuenta con un artículo para evitar que alguien acusado de agresión sexual se beneficie del cambio de sexo (generalmente de hombre a mujer). Se trata del 46.4, donde se explica que “la persona que rectifique la mención registral del sexo pasando del sexo masculino al femenino podrá ser beneficiaria de medidas de acción positiva adoptadas específicamente en favor de las mujeres en virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto de las situaciones jurídicas anteriores a la rectificación registral”.
Eso quiere decir que no existe retroactividad y que los hombres que hayan cometido algún delito sexual anterior al cambio registral deberán responder ante la justicia como tales.
Sin embargo, no todos los fraudes en torno a la Ley Trans están enfocados a librarse de algún delito. En ámbitos como el deportivo o en el acceso a algunos puestos de trabajo han salido a la luz algunos casos controvertidos. Uno de ellos es el de una mujer trans que se presentó a las oposiciones de policía en Torrelodones y solicitó hacer las pruebas físicas destinadas a las mujeres, aunque en el momento de la inscripción lo hiciera como un hombre.
Sobre ese caso no se ha decidido si se trata de un hecho fraudulento o no, pero no cabe duda de que situaciones así alimentan la idea de posibles fraudes. Algunas reacciones han sido significativas, como la decisión de la Federación Internacional de Atletismo de no permitir –por el momento– que las mujeres transgénero participen en competiciones internacionales si pasaron por la pubertad siendo hombres, debido a la ventaja que eso les proporciona.
Aparte del artículo antes mencionado, la Ley Trans no incluye más defensas contra situaciones en las que el cambio de registro tenga una motivación fraudulenta. Esto puede dificultar la tarea de comprobar si se trata de un cambio auténtico o de si está sujeto a falsedades que fueran motivo más que suficiente para anularlo.
El único mecanismo para lograr esa anulación se encuentra en el artículo 6.4 del Código Civil: “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. Esto quiere decir que si una persona utiliza la Ley Trans para realizar el cambio de sexo registral con el objetivo de conseguir beneficios resultantes de esa normativa, dicho cambio podrá quedar revocado.