Un trabajador ha sido condenado a tres años de prisión tras romperle media dentadura a un compañero con el que se encontraba trabajando en una obra en la localidad de Alcora, Castellón. Ambos se encontraban sobre un andamio remodelando un edificio cuando iniciaron una discusión y el condenado le propició un puñetazo en la boca a su compañero. El Tribunal Supremo ha elevado la condena de uno a tres años de prisión.
La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que desestima el recurso del condenado y que, por el contrario, estima el de la víctima contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que había ratificado la condena de un año de prisión de la Audiencia de Castellón por un delito de lesiones. El Supremo ratifica la indemnización a la víctima de 2.644 euros por los días que tardó en curar y los perjuicios causados
Los hechos ocurrieron el día 3 de enero de 2019 sobre las 11:15 horas en la localidad de Alcora, Castellón, cuando ambos trabajadores se encontraban en un andamio en un trabajo de remodelación de un edificio. Tras una discusión sobre el trabajo, el condenado golpeó a la víctima en la boca, lo que le provocó importantes daños en la misma, que ya estaba "en muy mal estado", hasta el punto de que le produjo la pérdida total de ocho dientes y la pérdida parcial de otros cinco más.
El condenado defiende que nunca golpeó a su compañero, que la víctima se cayó y él solo trató de ayudarle. Sin embargo, el Supremo sostiene que la declaración del agredido y el resto de pruebas acreditan el ataque.
Por otro lado, la Sala sí estima el recurso de la víctima que pedía aplicar el artículo 150 del Código Penal, por la deformidad que se declara probada en su boca ya que la pérdida de piezas dentarias es un hecho probado que "refleja la especial agresividad del autor, que mediante su acción, afectó a la integridad física de la víctima". Según los magistrados, la contundencia del golpe y la pérdida de tal número de piezas dentarias, así como la posición de los mismos, permite acreditar la deformidad.
"Las piezas dentarias afectadas eran visibles, de carácter permanente, después con independencia de su reparación y reposición artificial mediante el tratamiento odontológico que pueda ser dispensado, no impide esa calificación de permanencia y de afectación externa", añaden.
Tras estas declaraciones, se procede a elevar la condena de uno a tres años de prisión.