La Audiencia de Barcelona ha ordenado mantener en prisión provisional al futbolista Dani Alves mientras se investiga la causa contra él por presuntamente agredir sexualmente a una chica en la discoteca Sutton. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha informado de que los magistrados de la sección 3 han rechazado el recurso que presentó el abogado de Alves, Cristóbal Martell, con el que intentaba que el jugador quedara en libertad provisional hasta el juicio. Alves está en prisión provisional por esta causa desde el 20 de enero, y con la resolución de este martes el tribunal confirma la decisión de la jueza instructora que decretó la prisión provisional.
Los tres magistrados Eduardo Navarro, Myriam Linage y Carmen Guil tienen en cuenta el riesgo de fuga -su abultada capacidad económica, que le permitiría huir de España en cualquier momento- , el hecho de que su mayor arraigo esté en Brasil –país con el que no existe acuerdo de extradición–, y los indicios fundados de agresión sexual. "La imposición de una fianza, la presentación apud acta y la retirada del pasaporte no constituyen garantía suficiente. Nada impediría al Sr. Alves salir de España por vía aérea o marítima o incluso terrestre sin documentación y llegar a su país de origen y nacionalidad y mantenerse en Brasil sin ese pasaporte a sabiendas que no sería entregado a España ni a través de órdenes internacionales de detención o extradición". Tampoco considera que la pulsera telemática sea una solución.
Eric Sanz, Abogado especializado en Derecho penal y penitenciario del despacho Red Jurídica, destaca ante todo que la prisión provisional en España se da por tres motivos: el riesgo de destrucción de pruebas, reiteración delictiva, y riesgo de fuga y es este el motivo que ha motivado que Alves siga en prisión provisional. "Resulta bastante razonable porque este hombre es multimillonario, de Brasil, sin tratado de extradición".
Respecto al tiempo, Eric Sanz, confirma que el período máximo de la prisión provisional es de dos años prorrogable a otros dos antes de que se celebre el juicio. Otra cosa es cuando se produzca una condena. Sin ser firme esta prisión se puede prorrogar hasta la mitad de la condena (contando la preventiva que ya se lleva acumulada).
En cuanto a la condena a la que se enfrente hablamos de 4 a 12 años, dependiendo de agravantes y atenuantes. Entre los atenuantes podría estar indemnizar a la víctima antes del juicio, el consumo de sustancias en el momento en el que se produjeron los hechos. que pueden rebajar este tiempo de 4 a 8 años. En el caso de que se considere que ha habido una violencia de extrema gravedad o especialmente vejatoria hablaríamos de entre 7 a 15 años, pero el experto lo ve en este caso poco probable.
La defensa del futbolista Dani Alves ha afirmado este martes que el jugador "sigue siendo tan inocente como lo era antes del dictado de la resolución" que ha confirmado su ingreso en prisión provisional por presuntamente agredir sexualmente a una chica en la discoteca Sutton de Barcelona, y ha negado que pretenda fugarse. "Su voluntad de abandonar España y eludir el proceso era y es inexistente", ha sostenido su defensa en un comunicado después de que este martes la Audiencia de Barcelona ha desestimado su recurso con el que pedía salir de prisión provisional. El equipo legal de Alves ha tachado de asimétrica la resolución del tribunal porque cree que "utiliza como indicios las afirmaciones de cargo que ofrece el atestado policial y, en cambio, los elementos de descargo que ofrece la defensa los difiere para el juicio".
El auto señala que en cuanto al riesgo de atentar contra los intereses de la víctima se refiere, no comparte lo dispuesto en el auto. "Ni con posterioridad inmediata a los hechos ni una vez hecha pública la denuncia y la investigación policial ha existido ninguna acción directa o indirecta del señor Alves hacia la denunciante. Tampoco consta ofrecimiento de dinero - que per se no sería negativo ya que podría revelar la voluntad de reparación a la denunciante sin que ello implicara necesariamente el reconocimiento del hecho- ni existe base indiciaria alguna para sostener un pronóstico de violencia o intimidación".