A medida que nos hacemos mayores y aumentan las responsabilidades, comenzamos a plantearnos la necesidad o conveniencia de protegernos ante posibles eventualidades. Por eso muchas personas se preguntan si merece la pena contratar un seguro de vida y para qué sirven exactamente estos productos. Alguno de los trámites vitales por los que solemos pasar, como la firma de una hipoteca, pueden traer de la mano que nos planteemos esta posibilidad, ya que muchas entidades lo exigen como requisito. ¿Es obligatorio tener un seguro de vida? ¿Puede alguna institución o empresa requerirlo de forma imperativa, o siempre tenemos la opción de decir que no?
Un seguro de vida es un producto muy habitual, diseñado para proteger a la familia en caso de que se produzca el fallecimiento del tomador, o bien una situación de incapacidad o invalidez. Consiste en abonar una prima (que puede tener periodicidad mensual, trimestral, semestral o anual) que cubrirá económicamente determinadas eventualidades. Básicamente, aquellas que aparezcan recogidas en la póliza.
A mayores garantías o supuestos de cobertura, mayor será el precio de este seguro. Además, nuestra edad, estado de salud y hábitos también entrarán en juego a la hora de definir el coste de este tipo de seguro, de la misma forma que nuestros años de carnet de conducir influyen en el precio de un seguro de coche.
En cuanto a si es obligatorio contar con un seguro de vida, la realidad es que nada te obliga a contratarlo, pero en determinados casos puede ser un requisito para poder contratar otros productos y servicios. El caso más frecuente es el de las hipotecas. En estos casos, a nivel legal no es obligatorio que el banco te exija este tipo de cobertura al contratar un préstamo o hipoteca, pero la ley sí permite a las entidades que, opcionalmente, puedan pedir la existencia de este tipo de seguro para concederte una hipoteca o un préstamo.
El encaje legal lo encontramos en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que asegura que "los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo".
A efectos prácticos, es frecuente que las entidades bancarias solo concedan una hipoteca si estás asegurado, o que te ofrezcan condiciones más ventajosas si cuentas con un seguro de vida de hipoteca, dado que, si tú estás más protegido, también lo estará la entidad ante cualquier eventualidad que comprometa tu capacidad de pago. Lo que sí es obligatorio en caso de firmar una hipoteca es contar con un seguro de hogar.
Por otro lado, ten en cuenta también que, aunque es perfectamente legal que una entidad te ofrezca condiciones más ventajosas si contratas tu seguro de vida bajo su paraguas, nada te obliga a contratar el seguro que te ofrezcan: siempre puedes barajar otras opciones y valorar cuánto te cuesta contratarlo en cada aseguradora, qué coberturas necesitas, cuánto ahorras si el diferencial que se aplica a tu hipoteca baja al contratar este seguro con tu banco... Además, la concesión de la hipoteca no puede depender de que contrates el seguro de vida con ellos.
Según la misma norma, "el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto". Independientemente de que tu entidad insista en que cuentes con un seguro de vida, se trata de una opción recomendable si quieres ganar tranquilidad y evitar que tus familiares puedan verse ahogados en deudas. Con este tipo de seguro tendrás claro que, si se produce alguno de los escenarios cubiertos, tu deuda estará saldada.