El verano es época de multas, y esto responde a varios motivos distintos: realizamos trayectos más largos y desconocidos, cometemos más incorrecciones (como conducir en chanclas o manejar el GPS con nuestras manos mientras conducimos) y, en definitiva, circulamos con cierta laxitud asociada a los meses de descanso que puede llegar a pasar factura a nuestro bolsillo… y a la seguridad vial. Si te han multado y quiere saber si las multas de tráfico también prescriben, toma nota de estos consejos.
Las multas de tráfico, como suele ser habitual en cualquier tipo de multa o sanción, también prescriben. Eso sí, los plazos con los que juega la Administración en este sentido son bastante amplios, por lo que lo habitual es que merezca la pena hacer frente a la sanción o bien recurrir si consideras que ha sido injusta. El hecho de que la multa prescriba significará que ya no se te podrá perseguir por ella, sin que se pueda reclamar su pago ni adoptar ninguna medida extrema, como embargar la cantidad debida de alguna de tus cuentas bancarias.
Lo primero que debe saber al respecto es que hay que distinguir entre dos tipos de prescripciones cuando te enfrentas a una multa de tráfico: por una parte, existe la prescripción de la notificación y, por otro, la prescripción de la sanción. En el primer caso, tal y como recuerda Mapfre, el plazo de notificación es de tres meses en el caso de las infracciones leves y de seis meses en el caso de las infracciones graves o muy graves. Por tanto, si recibes tu notificación pasado este plazo, no tendrás por qué asumir sus consecuencias. Además, es importante tener en cuenta que el plazo de prescripción comenzará a correr el día siguiente a que la Administración declare firme la multa de tráfico y declare firme la sanción.
Por otro lado, en el caso de las dos sanciones, el plazo de prescripción comienza a contar en el mismo momento que en el caso anterior y las multas caducan pasados cuatro años para las sanciones económicas y un año para el resto (por ejemplo, labores en beneficio de la comunidad).
Para todos los casos en que recibas una multa y no estés de acuerdo, siempre quedará la opción de recurrirla, un trámite para el que dispones de 15 días laborables. El plazo para presentar tus alegaciones comenzará en el momento en que recibas notificación oficial, y deberás presentarlas en la dirección que aparezca en dicha notificación, o bien en cualquier oficina de correos. Si no te interesa recurrirla o sencillamente no tienes motivo para ello, lo mejor es pagar la multa cuanto antes para poder ahorrar dinero a la hora de abonarla. Recuerda que, si realizas el pago en los primeros 20 días, se reducirá su cuantía en un 50 por ciento.
Por último, con respecto a dónde comprobar si tienes alguna multa pendiente, la herramienta básica es el Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA). Así, tal y como recuerda la Dirección General de Tráfico (DGT), si has cometido una infracción de tráfico, normalmente recibirás las notificaciones derivadas del procedimiento sancionador en tu domicilio, y por eso es muy importante que tengas actualizada tu dirección postal a efecto de notificaciones. Si no se te ha podido notificar en tu domicilio por estar ausente o por cambio de dirección, se publicará un edicto en un tablón de edictos electrónico TESTRA y también en el llamado Tablón Edictal Único del BOE (TEU), desde donde podrás consultarlas.
Además, si quieres que cualquier notificación te llegue al instante y no se pierda en el camino, puedes acudir a la Dirección Electrónica Vial, un servicio de notificación electrónica: bastará con darte de alta para que recibas todas las notificaciones en tu buzón electrónico, de manera que no tendrás que preocuparte por cambios de domicilio o de si viajas mucho. Tráfico también te avisará con correo y SMS cada vez que tengas una nueva multa.