Con el 22 de diciembre cada vez más son muchos los que se preguntan cómo cambiará su vida cuando las bolas broten de los bombos y los niños de San Ildefonso canten las cifras ganadoras del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad. Siempre se acaricia el sueño, aunque sea pequeño. Conviene no encariñarse con esa posibilidad. Solo tenemos un 0,0001% de probabilidades.
Lo cierto es que la lotería trae infinidad de alegrías para las personas que la ganan. En muchos casos los décimos se comparten y toca dividir la cantidad recibida entre todos los participantes en la compra. Para no tener problemas a futuro, conviene hacerlo con seguridad y respetando el pacto que implica adquirir un billete entre varias personas.
En otros casos, la persona que gana es la única poseedora del décimo y le corresponde cobrar la cantidad completa, pero eso no quita para que se honre el espíritu de agradecimiento y celebración que rodea a la tradición y el ganador decida repartir parte del premio entre familiares y amigos.
Si hablamos de alguno de los principales premios del Sorteo, el primer paso será pagar los correspondientes impuestos. Por encima de 40.000 euros hay obligación de tributar por la cantidad ganada, con una particularidad: se grava el 20% de la cantidad que exceda la parte exenta. Un premio de 50.000 euros, pongamos por caso, pagaría un 20% de esos 10.000 euros: 2500.
Una vez pagados los impuestos correspondientes, si el premio es de los gordos, toca hacer las cosas bien y repartir el dinero de forma correcta para no tener problemas con la Agencia Tributaria. En ese caso, la figura legal que aplica sería la de la donación, una vía para repartir el dinero que tributa con su impuesto correspondiente y que afecta a ambas partes: al donante (ese padre o madre que ha decidido repartir el dinero ganado en la lotería) como el donatario (por ejemplo, los hijos que reciben una determinada cantidad). Se define como “un acto de liberalidad de una persona que transmite de forma gratuita algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta”. En este caso: dinero, y no una propiedad, por ejemplo, que lleva aparejada el pago de impuestos por ambas partes.
Del lado del ganador o ganadora de la lotería, tendrá que consignar en su siguiente declaración de la renta la cantidad donada. Conviene matizar: no tendrá que pagar ningún impuesto extra, solo indicar el dinero que ha donado y cómo lo ha repartido entre sus hijos.
Por su parte, los donatarios (hijos u otros familiares) tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo que es distinto en cada región al estar su gestión cedida a las comunidades autónomas. En comunidades como Madrid o Andalucía está bonificado al 90%, por lo que quienes que reciban desinteresadamente el dinero tendrán que pagar muy poco al realizar el trámite y tributar por la cantidad que han recibido.
El modelo a rellenar es el 651 (‘Adquisición de bienes por donación’), y se deberá entregar a Hacienda en un plazo máximo de 30 días desde la formalización de la donación ante notario, donde se realizará el documento privado que regula la transacción entre padres e hijos.
Los participantes en el acto jurídico deberán disponer de DNI, libro de familia del donante y justificante de transferencia del dinero o cheque. Asimismo, cuando el documento de la donación se eleve a escritura pública ante notario se tendrá que indicar la procedencia de los fondos que se donan. En este caso, el premio de la lotería.