Son millones los españoles que adquieren décimos de lotería cada Navidad a la espera de que la suerte les sonría y su vida cambie para siempre. ¿Sabes ya en qué te lo gastarías? La tradición manda, como también lo hacen los eventos importantes repartidos a lo largo de diciembre, las cenas en compañía de la gente que más queremos, la apertura de regalos o el cierre del año.
A la hora de comprar un décimo tenemos que valorar diversos factores, tanto más cruciales cuando ese trozo de papel cargado de suerte se comparte con otras personas y puede haber disputas si finalmente cae algún premio. Es ahí cuando empiezan los desacuerdos, y conviene estar preparado. Es fundamental registrar los compradores que participan, así como sus firmas y su DNI. Ese documento servirá para establecer un marco de mutuo acuerdo en el que todos los participantes se sentirán cómodos y, por suerte, podrán disfrutar del décimo y la fortuna que han recibido.
Hay otras situaciones que también deben tomarse en consideración. Por ejemplo, ¿qué pasaría si alguien nos regala un décimo, toca alguno de los premios y esa persona exige que se lo devolvamos o le demos una parte de lo ganado?
Desde un punto de vista ético, y de gratitud, podríamos valorar reconocer el gesto generoso que esa persona ha tenido con nosotros. Sin embargo, el regalar un décimo de lotería no necesariamente implica una participación en las ganancias, y debemos tener esto claro para gestionar la situación, en caso de que nuestro repentino ‘deudor’ argumente o se escude en la ley, que obviamente no conoce.
La norma social y legal es que el titular del billete es el único beneficiario de las ganancias, a menos que exista un acuerdo escrito que establezca lo contrario. Es sensato abordar la situación con empatía y claridad. La comunicación abierta puede ayudar a comprender las expectativas de ambas partes. También podríamos valorar recompensar a la otra persona con una parte del premio, pero eso sería una decisión absolutamente personal. La ley no nos obliga a ello.
En caso de que la persona que nos regaló el décimo siga reclamando un supuesto derecho a participar en las ganancias, habrá que recordarle el marco legal que rodea a la lotería: tanto al que compra como al que comparte un billete, o lo regala, en este caso.
Un décimo nunca tendrá titular específico, puesto que es un documento al portador. Solo la persona que lo posee físicamente será considerada dueño del mismo y podrá cobrarlo, salvo prueba gráfica que acredite que es compartido, por ejemplo. En ese caso habrá que realizar un reparto en base al documento firmado entre las partes.
Como ya explicamos en anteriores artículos, este acuerdo es un documento en el que se registran los compradores del décimo y la cantidad que les corresponde. A efectos legales, lo más recomendable es que todos los que participan firmen el documento y posean una copia física del mismo, para que así, en el momento de cobrar, los términos del acuerdo estén perfectamente claros.