El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Servizo Galego de Saúde y al hospital vigués de Povisa, que está concertado, a indemnizar a un paciente con 15.000 euros por no haber realizado las pruebas médicas necesarias a un hombre de 30 años que acudió a urgencias del Hospital vigués de Povisa en dos ocasiones, por un golpe fortuito que le dio su hija en un ojo. El paciente denunció porque no le realizaron las pruebas que habrían detectado la perforación que había sufrido. El hombre acabó perdiendo prácticamente la visión total con ese ojo, tras dos trasplantes fallidos de córnea.
Los hechos ocurrieron en agosto de 2018. Según relata La Voz de Galicia, el hombre de 30 años acudió a urgencias del centro hospitalario vigués con dolor en un ojo. Dijo que había recibido “un manotazo accidental” de su hija, según recoge la sentencia. Le diagnosticaron una úlcera en un primero momento, pero las molestias continuaron. El dolor persistía y veía borroso. En la segunda visita le hicieron una prueba para descartar que tuviera algún cuerpo en el ojo, pero no le atendió ningún oftalmólogo. Su caso se complicó y tuvieron que realizarle dos trasplantes de córnea que fracasaron.
La situación médica se complicó por la prueba que no le realizaron. Conocida como la prueba de Seidel, habría detectado una perforación. En la historia clínica no consta que se hubiera realizado esta prueba diagnóstica. En el juicio, los responsables del centro sanitario afirmaron que sí se había hecho, pero que no se dejó constancia en la historia. En su sentencia, la sala de lo Contencioso del TSXG contesta que “toda historia clínica es fiel reflejo de la asistencia médica y lo que no consta anotado se presume no realizado”. También añaden que si se hizo la prueba, se hizo mal; y si no se anotó, eso “evidencia una falta de rigurosidad profesional”.
El paciente sufrió varias complicaciones más en el proceso. Estuvo dos semanas ingresado y le realizaron dos trasplantes de córnea que tampoco funcionaron. El alto tribunal gallego considera que en este caso se produjo una pérdida de actividad: si un oftalmólogo hubiera atendido al hombre y hubiera realizado la prueba que no se hizo, habría detectado la perforación. Esto, dicen los magistrados, «es lo que cualquier usuario de la sanidad pública espera cuando acude a un hospital con un problema que, lejos de mejorar, tras ocho horas empeora: que lo vea un especialista competente, siendo lo contrario un funcionamiento anormal de la administración sanitaria».
Todo esto provocó lo que define el alto tribunal gallego como una pérdida de oportunidad, el concepto jurídico por el que se indemniza la posibilidad de que la evolución de la enfermedad pudiese haber sido favorable. En el juicio, el perito declaró que si se hubiera detectado esa perforación en la segunda visita del paciente al servicio de urgencias, se podría haber comenzado un tratamiento precoz.
En un primer momento, el Sergas rechazó indemnizar al paciente, aunque así lo había indicado el Consello Consultivo de Galicia. En primera instancia, El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra denegó la indemnización en primera instancia, pero esta resolución del TSXG corrige ese fallo y obliga el Sergas a pagar 15.000 euros, más los intereses desde que comenzó el proceso de reclamación.
Suscríbete a las newsletters de Informativos Telecinco y te contamos las noticias en tu mail.
Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y conoce toda la actualidad al momento.