Desde la entrada en vigor de la Ley del Régimen Jurídico de los animales, las mascotas han dejado de ser tratadas como cosas en nuestro país, y han pasado a ser consideradas como seres vivos dotados de sensibilidad.
Es por ello que, en supuestos como las rupturas de la unidad familiar, es de obligado cumplimiento seguir velando por el bienestar y la protección de las mascotas, como si se tratara de cualquier otro miembro de la familia, incluidos los propios hijos, afrontando los gastos derivados de su cuidado.
Transcurridos ya dos años desde que la ley se implantó, en enero de 2022, los juzgados de Primera Instancia dedicados a materia matrimonial en todo el país ya han emitido sentencias en las que se han pronunciado sobre la guarda y custodia, o el régimen de visitas de los perros, gatos o cualquier otro animal de compañía que tenía en común la pareja; pero un juzgado de Vigo ha ido un poco más allá y ha establecido una pensión mensual para los gastos de una mascota.
Se trata del Juzgado de Primera Instancia número 15 de Vigo, que ha concedido el cuidado del animal a la mujer, y ha fijado en 40 euros mensuales la pensión que debe pasar su ex marido a la mascota; mientras que los gastos extraordinarios y de veterinario correrán a medias a cargo de los dos ex cónyuges.
Así lo asegura el diario local Faro de Vigo, donde se añade que en la misma resolución que se declaraba disuelto el matrimonio por divorcio, se establecía un sistema de guarda y custodia compartida para los dos hijos menores de edad de los litigantes junto a una pensión de alimentos para los niños.
En lo relativo a la mascota familiar, la sentencia establece que: El animal “quedará al cuidado” de la mujer “y se abonarán por mitad los gastos extraordinarios y de veterinario”. El ex marido “contribuirá al gasto” de la mascota “con la suma de 40 euros mensuales pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforma al IPC”.
Pese a que dicha sentencia fue emitida hace algo más de un año, sale ahora a la luz con motivo de que la resolución fue objeto de recurso de apelación y ha sido publicada recientemente en el archivo Cendoj del Consejo General de Poder Judicial.
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