El joven que denunció que varios encapuchados le pegaron y le grabaron en el glúteo la palabra maricón con una cruz invertida ha declarado finalmente a los investigadores -que volvieron a verse las caras con él al no encontrar imágenes de la agresión en las cámaras de la zona ni testigos- que todo fueron actos de mutuo acuerdo con otra persona. ¿Se enfrenta a algún delito?
La denuncia falsa puede suponer prisión de seis meses a dos años y multas de doce a veinticuatro meses; la simulación de delito, en cambio, sólo impone multas de seis a doce meses. En este caso, el delito de denuncia falsa es difícilmente imputable al joven puesto que no se cumple con uno de los requisitos que establece el Código Penal en su articulo 456.1: "La imputación de hechos concretos contra una persona determinada". Al hablar de un "grupo de encapuchados", no se habla de una persona determinada.
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska considera que es "un hecho anecdótico" que la denuncia de una agresión homófoba en el barrio madrileño de Malasaña haya resultado falsa. "No olvidemos la realidad. Los delitos de odio se han incrementado mucho", ha dicho Marlaska en declaraciones a Radio 5 de RNE. El titular de Interior ha añadido que "las denuncias falsas hacen daño" pero ha pedido que no se desvíe la atención: "Lo realmente importante es que tenemos una Policía que hace su trabajo y que está preocupada por el incremento de los delitos de odio".
Marlaska no ha querido avanzar si el joven será imputado por simulación de delito (es algo que tendrá que decidir un juez, ha dicho) y ha relativizado la nueva petición de dimisión que le ha hecho llegar el Partido Popular. La policía ya ha anunciado que el joven será acusado de denuncia falsa.
El artículo 457 del Código Penal recoge la simulación de delito en los siguientes términos: "El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior (Juzgados o Policía), simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses".
Una falsa denuncia enmarcada en un proceso legal es un delito consistente en imputar hechos ilícitos alguna persona con conocimiento de la falsedad de los mismos y desprecio absoluto por la verdad ante el funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.
La denuncia falsa está recogida en el Código Penal Español en su artículo 456. Un delito por denuncia falsa se recoge en el Título XX (Delitos contra la Administración de Justicia). Se trata de un delito pluriofensivo, ya que ataca a la Administración de Justicia al poner en funcionamiento los mecanismos procesales de la misma y por otro lado, ataca de forma evidente a la persona falsamente denunciada, dañando el honor en los términos previstos por el delito de calumnia.
El articulo penal precisa que "los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.