El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha convocado "de manera urgente" para este viernes a la Comisión de seguimiento del Plan de lucha contra los delitos de odio, tras las denuncias de agresiones homófobas ocurridas en las últimas horas. Una de ellas, la del joven de Malasaña que denunció haber sido atacado por ocho jóvenes encapuchados con mascarillas, es falsa. El joven, ante las dudas de su versión generadas en el grupo de investigadores que ni encontraban cámaras ni testigos, que decidieron volver a escucharle convencidos ya de que algo no cuadraba, acabó por derrumbarse. Las agresiones y la palabra "maricón" con un cuchillo en el glúteo de la víctima fueron consentidas, según el joven que lo hizo todo porque había engañado a su pareja.
Las agresiones homófobas, como también las ocurridas en los últimos días en Toledo o Valencia, pueden considerarse 'delitos de odio' siempre que se pueda demostrar que se produjeron por la orientación sexual de la víctima, lo que se considera una agresión por la pertenencia a un grupo o colectivo. Los insultos, descalificaciones o actitudes de carácter homófobo durante la agresión pueden considerarse una prueba para tipificar el delito como un delito de odio.
Por definición, si realmente hablamos de una agresión homófoba, siempre debería ser considerada delito de odio.
Según la definición legal con la que está tipificada este tipo de delitos, recogida en la página web del Ministerio del Interior, un delito de odio es "cualquier infracción penal, incluyendo infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo". La pertenencia a este grupo de personas tiene que ser la motivación por la cual se ha cometido la agresión.
Pero la definición del delito de odio también define cómo tienen que ser estos grupos: "debe estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar."
La "orientación sexual" de un grupo de personas queda reconocida como motivo de un delito de odio, cuando la agresión o acto delictivo se cometa eligiendo a la persona por si pertenencia a este colectivo. Por tanto, si se demuestra que una agresión a un individuo se ha cometido por su orientación sexual, por ejemplo por ser parte del colectivo LGTBIQ, se puede juzgar como un delito de odio.
Las conductas consideradas como hechos delictivos de odio se castigan con la pena básica de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses, dependiendo de su gravedad. Constituyen un agravante y se añaden al resto de penas que conllevan el delito o la agresión en sí misma. Hay tres tipos de delito: