Las restricciones relacionadas con la pandemia por coronavirus siguen aplicándose en todo el país y, aunque la tendencia general es la de la relajación con respecto a periodos anteriores, las reuniones siguen estando limitadas, una ya sea de forma privada o en espacios públicos. A pesar de ello, y tal vez en parte por las ganas acumuladas, cada semana escuchamos nuevas noticias sobre multas y sanciones por reuniones en las que se superan los límites permitidos. Si quieres evitarlo, te contamos cuáles son las multas por celebrar fiestas en cada comunidad autónoma.
Tal y como recuerda Legálitas, existe una ley estatal que sirve como marco para este tipo de sanciones: se trata de la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de Salud Pública, que clasifica las sanciones relacionadas con incumplimiento de la normativa de salud pública en función de distintos niveles, en relación con el nivel de riesgo generado:
• Sanciones leves: multas de hasta 3.005,06 euros.
• Sanciones graves: multas desde 3.005,07 a 15.025,309 euros.
• Sanciones muy graves: multas de 15.025,31 a 601.012,10 euros.
Esta ley es anterior a la situación actual, y distintas autonomías cuentan con leyes que marcan normas específicas en este sentido, algunas relacionadas con la pandemia. Así, encontramos distintas normas con un régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención del Covid-19. Eso sí, hay que tener en cuenta que el régimen sancionador específico relacionado con el Covid-19 y el estado de alarma vigente hasta el 9 de mayo puede distar de las sanciones que genéricamente existan en cada autonomía y a nivel estatal.
Sanciones por fiestas ilegales en Andalucía
Existe un decreto de 4 de agosto que establece el régimen sancionador por incumplimiento de medidas Covid, y se distinguen la siguientes sanciones en función del volumen de la reunión:
- Leves (menos de 15 personas): sanción de 1.000 a 3.000 euros.
- Graves (de entre 15 y 100 personas): sanción de 3.001 a 60.000 euros.
- Muy graves (de más de 100 personas): sanción de 60.001 a 600.000 euros.
Sanciones por fiestas ilegales en Aragón
La Ley 5/2014, de 5 de junio, de Salud pública de Aragón, establece sanciones muy similares a las que recoge la Ley General de Salud pública. Existe una sanción de 300 euros por no hacer uso de la mascarilla y, en caso de de que sea en espacios cerrados o incumpliendo aforo con más de 10 personas, la sanción sería de 600 euros. También se sancionan los siguientes comportamientos:
- Los incumplimientos de aforos, con multas de 3001 euros mínimo.
- Botellones de más de 10 personas, con un mínimo 600 euros por persona.
- Organización de eventos, con una sanción mínima de 6000 euros.
Sanciones por fiestas ilegales en Asturias
La Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud, sigue la misma línea que la estatal en cuanto a la celebración de eventos o reuniones no permitidas, o permitidas hasta un número determinado de personas. Si el riesgo creado es de escasa entidad se considerará grave (de 3.001 euros a 60.000) y si el riesgo es grave para la salud publica la sanción será de 60.001 euros a 600.000. Pero no existe un límite de personas que marque la barrera entre un caso y otro.
Sanciones por fiestas ilegales en Baleares
El Decreto Ley 11/2020 de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador especifico por incumplimiento de las medidas Covid, sanciona en función del número de participantes en la reunión.
- Muy graves las de más de 150 personas (60.001 euros a 600.000).
- Graves, de 15 a 150 personas (de 3.001 a 60.000 euros de multa).
- Leves, de menos de 15 personas (multas de 100 a 3.000 euros).
También se establecen serán muy graves acciones como la comercialización de reuniones o fiestas o el incumplimiento de inhabilitar las pistas de baile.
En Canarias existe una norma de 4 de septiembre de 2020, del régimen sancionador por incumplimientos de normativa Covid, que recoge lo siguiente:
- Infracción leve (de 100 a 3000 euros) por no hacer uso de la mascarilla, por consumo de alcohol en la vía pública de grupo de menos de 10 personas, o por la participación en reuniones en las que se incumplan las medidas de hasta 20 personas.
- Infracción grave (de 3001 a 60.000 euros) en caso de consumo de alcohol en la vía pública de más de 10 personas, o por la organización de eventos o cualquier acto de entre 20 y 200 personas.
- Infracción muy grave en caso de organización de eventos de más de 200 personas.
Sanciones por fiestas ilegales en Cantabria
Su Ley de ordenación Sanitaria califica las sanciones en:
- Leves: de 600 a 3.000 euros.
- Graves: de 3.001 a 15.000 euros.
- Muy graves: de 15.001 a 600.000 euros.
Esta es, según Legálitas, la normativa que se aplica en esta comunidad, sin referencias a normativa específica.
Sanciones por fiestas ilegales en Castilla y León
Aquí sí encontramos norma específica: el Decreto Ley 7/2020, de 23 de julio por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en la Comunidad de Castilla y León. Las sanciones son las siguientes:
- Leves: (menos de 15 personas): multa de 100 a 3.000 euros.
- Graves (entre 15 y 150 personas): multas de 3001 a 60.000 euros.
- Muy graves (más de 150 personas): multas de 60.001 a 600.000 euros.
Sanciones por fiestas ilegales en Castilla-la Mancha
Existe una regulación específica en función de riesgo generado por número de personas, cuyas sanciones ascienden a la misma cantidad que en Castilla y León.
• Leves (hasta 10 personas): multa de 100 a 3.000 euros.
• Graves (de 10 a 100 personas): 3.001 a 60.000 euros.
• Muy graves (más de 100 personas): 60.001 a 600.000 euros.
Sanciones por fiestas ilegales en Cataluña
El Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto sanciona la celebración de reuniones o cualquier acto similar en las que exista un riesgo grave, entendiendo como tal aquellas reuniones en las que estén implicadas entre 15 y 150 personas, siendo leves las de menos de 15 y muy graves las de más de 150.
- Leves: hasta 300 euros.
- Graves: de 3.001 a 600.000 euros.
- Muy graves: de 60.001 a 600.000 euros.
Sanciones por fiestas ilegales en Comunidad Valenciana
En este caso la norma específica es el Decreto Ley de 24 de julio de 2020 que sanciona como grave o muy grave la participación en reuniones o fiestas con aglomeraciones que impidan la aplicación de las medidas sanitarias, sin marcar un número de personas. Eso sí, cuando participen mayores de 65 años o niños, se calificarán automáticamente como muy graves.
- Leves: de 60 a 600 euros.
- Graves: de 601 a 30.000 (acumulativa hasta 300.000).
- Muy graves: de 30.001 a 60.000 euros (acumulativas hasta 600.000).
Sanciones por fiestas ilegales en Extremadura
En Extremadura existe el Decreto ley 13/2020 de 22 de julio, que califica como infracción leve la participación en reuniones o fiestas sin medidas sanitarias; como grave, la organización de reuniones o fiestas; y como muy grave cualquier comportamiento doloso que dé lugar a un riesgo o alteración, sin diferenciar en número de personas implicadas.
Las sanciones son las siguientes:
- Leves: hasta 3.000 euros.
- Graves: de 3.001 a 60.000 euros.
- Muy graves: de 60.001 a 600.000 euros.
Sanciones por fiestas ilegales en Galicia
Galicia ha cambiado su Ley de Salud pública para introducir medidas concretas relacionadas con el Covid-19. Se prevén en ella sanciones específicas por el no uso de la mascarilla, el incumplimiento de beber en la vía pública, el incumplimiento de las reuniones sociales o la organización de dichas reuniones sociales.
La norma no diferencia en número de personas, pero sí hace referencia al riesgo generado:
- Leves: hasta 3.000 euros.
- Graves: de 3.001 a 60.000 euros.
- Muy graves: de 60.000 a 600.000 euros.
Sanciones por fiestas ilegales en Comunidad de Madrid
Madrid se basa en la Ley General de Salud pública y en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre de ordenación sanitaria de la comunidad de Madrid. El número de personas implicadas determina la gravedad de la conducta y, consecuentemente, de la sanción correspondiente:
- Leves (hasta 15 personas): sanción hasta 3.005 euros.
- Graves (de 16 a 150 personas): 3.005 a 15.025 euros.
- Muy grave (más de 150 personas): hasta 601.012 euros.
Sanciones por fiestas ilegales en Murcia
En el caso de Murcia, la normativa por la que se rigen estas sanciones es el Decreto Ley 8/2020 de 16 de julio Las sanciones por cometer infracciones de este tipo tienen que ver con el número de personas reunidas:
- Leves (menos de 15 personas): 100 a 300 euros.
- Graves (entre 15 y 100 personas): 3.001 a 60.000 euros.
- Muy graves (más de 100 personas): de 60.000 a 600.000 euros.
Sanciones por fiestas ilegales en Comunidad Foral de Navarra
En el caso de Navarra, el Decreto ley Foral 9/2020 de 16 de septiembre, recoge las siguientes sanciones por reuniones ilegales:
- Infracciones leves (100 a 3.000 euros) por incumplimiento de medidas con riesgo leve, consumo de bebidas compartidas en la vía pública con riesgo leve, o por fumar sin guardar la distancia de seguridad.
- Infracciones graves (3.001-60.000 euros) por la celebración y comercialización de fiestas con riesgo grave, la convocatoria a fiestas o reuniones por redes sociales o el consumo de bebidas compartidas en vía publica si hay riesgo grave.
- Infracciones muy graves (60.000 a 600.000 euros de sanción) cuando el riesgo sea muy grave, sin especificar número de personas.
Sanciones por fiestas ilegales en País Vasco
En el País Vasco las sanciones están recogidas en el artículo 37 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, que habla de tres tipos de sanciones:
- Leves: de 601,01 a 3.005,06 euros.
- Graves: de 3.005,07 a 15.025,30 euros.
- Muy graves: de 15.025,31 a 601.012,10 euros.
Sanciones por fiestas ilegales en La Rioja
En La Rioja ocurre algo similar: nos remitimos a la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, que prevé el siguiente régimen sancionador.
• Infracciones leves (simples irregularidades en el cumplimiento normativa sanitaria) hasta 3.005,06 euros.
• Infracciones graves (que no impliquen un riesgo grave) 3.005,07 a 15.025,30 euros.
Infracciones muy graves (riesgo grave e incumplimiento consciente y deliberado): 15.025,31 a 601.012,10 euros