La acumulación de campañas electorales en 2023 está resultando un quebradero de cabeza para los partidos políticos españoles. Cada convocatoria electoral pone en marcha una maquinaria de gasto que los departamentos financieros de cada formación política tiene que financiar. La ley electoral fija en nuestro país límites de financiación dependiendo de los comicios. La cifra es la resultante de multiplicar el número de electores por una determinada cantidad de dinero. Así se financiarán los partidos políticos para pagar los gastos de la campaña electoral del 23J.
La financiación de los partidos políticos (federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales) en España se regula a través de la Ley Orgánica 08/2007 y tiene una parte privada y otra pública que se distribuyen, básicamente en un 20 % la parte privada y un 80, la pública:
La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos regula la financiación de los partidos políticos en España. La ley establece una serie de requisitos para la financiación de los partidos políticos, como la transparencia en el gasto, la prohibición de las donaciones anónimas y la limitación de las donaciones de personas jurídicas.
En cuanto a la financiación de la campaña electoral del 23J, los partidos políticos que concurren a estos comicios reciben una subvención por cada voto que reciben en las elecciones generales. La cantidad de la subvención se calcula en función del número de votos obtenidos por el partido y del número de votos emitidos en la circunscripción electoral correspondiente.
De acuerdo con el artículo 175.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones generales al Congreso y al Senado de 23 de julio de 2023, serán las siguientes:
Otra vía de financiación de los partidos políticos para soportar los gastos electorales del 23J son las aportaciones de la Administración para costear la publicidad, la propaganda y el buzoneo.
Así, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las reglas siguientes: