La aprobación de la Ley de Bienestar Animal este jueves en el Congreso de los Diputados supone un hito que sitúa a España en la vanguardia de la defensa animalista. La norma, que aún ha de pasar por el Senado afecta a 35 millones de animales, aunque deja fuera la tauromaquia, los perros de caza y otros animales de trabajo.
Una vez que reciba luz verde en su tramitación por la cámara alta, quedará prohibida la cría de mascotas a particulares, la compra de animales en tienda y obligará a los zoológicos y delfinarios a reconvertirse en centros de cría y recuperación de especies autóctonas en cautividad, entre otras materias. La ley también obliga a que los animales posean unas condiciones de vida dignas, regulando el tamaño, espacio y características de las jaulas, acuarios, terrarios y similares en los que permanezcan.
En el futuro se crearán seis "listas positivas" en la que se incluirán las mascotas que puedan tenerse. Se mantiene el curso para ser titular de un animal que tendrá un carácter gratuito.
También se prohíben las peleas de gallos, el tiro al pichón, el uso de pinchos o collares que ahorquen, aparatos eléctricos que causen daños o llevar animales atados a vehículos a motor en marcha. Además, la cría sólo podrá llevarse a cabo por criadores autorizados.
Se establecen las condiciones de tenencia de los animales de compañía en particular, tanto en domicilios particulares como en espacios abiertos, de forma que se garantice la protección y los derechos de los animales, así como las condiciones de acceso a medios de transporte y establecimientos abiertos al público.
Respecto a las personas propietarias de perros, se establece la obligatoriedad de haber realizado un curso formativo al efecto, con el objetivo de facilitar una correcta tenencia responsable del animal, muchas veces condicionada por la ausencia de conocimientos en el manejo, cuidado y tenencia de animales.
Se creará el Registro Nacional de Animales de Compañía y una Estadística Nacional de Bienestar Animal para contar con datos oficiales de abandonos, maltrato o adopciones. La identificación y vacunación de los animales de compañía serán obligatorias.
La norma elimina el criterio técnico de los veterinarios en la toma de decisiones en cuestiones "tan importantes como la eutanasia", cuando estos profesionales son los "únicos titulados con conocimientos específicos en bienestar animal".
Al incluirse la expresión de "animal vertebrado" se castigará no solo el maltrato y el abandono de los animales domésticos o amansados o que viven bajo control humano, sino también de los animales en libertad y silvestres.
Al mismo tiempo, aumenta las penas y se garantiza la proporcionalidad, para quien maltrate o abandone a los animales. Y en la situación de causar muerte a un animal doméstico o que viva bajo control humano, se establece una pena de prisión superior a la actual, sin alternativa de multa.
En este sentido, la reforma del código penal amplía el catálogo de circunstancias agravantes con el objeto de facilitar al Poder Judicial establecer condenas diferenciadas entre los posibles casos de maltrato de animales, y que tales condenas sean más acordes y ajustadas, como puede ser su difusión por medios digitales o quien lo haga para ejercer violencia instrumental sobre otra persona.
La norma aprobada promueve una regulación expresa de las medidas cautelares para que la protección de los animales pueda adoptarse en el curso del procedimiento, e incluye cambios provisionales sobre su titularidad para favorecer el cuidado y el bienestar animal.
El texto de la ley de bienestar animal ha sido aprobado con varias enmiendas pactadas. En concreto, han sido respaldadas dos enmiendas presentadas por EH-Bildu: una que impide derogar el régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos, y otra, para mejorar la coordinación de los registros autonómicos de animales de compañía, pero de acuerdo con el ejercicio de las competencias de estas.
Además, se ha incluido en el texto legislativo una enmienda de ERC para el tratamiento de los gatos y las colonias felinas, de modo que quedan al margen de ser reubicados o desplazamiento de los gatos, los que viven en libertad y supongan un impacto negativo a los espacios naturales protegidos y Red Natura 2000 o un impacto negativo a la fauna protegida o un riesgo para salud y la seguridad públicas o que sea incompatible con la propia preservación de la calidad de vida de los propios mininos.