La ley de Familias llega al Consejo de Ministros, con nuevos permisos para el cuidado de hijos y familiares

El anteproyecto de la ley de Familias ha sido aprobada hoy por el Consejo de Ministros equipara los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios, incluye un permiso de cinco días al año retribuidos por cuidado de un familiar o conviviente, extiende los beneficios de familias numerosas a monoparentales con dos hijos y prohíbe que los padres impidan el acceso a contenidos sobre diversidad familiar a través del conocido como 'PIN parental' en los centros educativos.

100 euros al mes hijo menor de 3 años

La norma, que ha sufrido varios retrasos, incluye nuevos permisos retribuidos para el cuidado de familiares o convivientes. Además, la ley da 100 euros al mes por hijo menor de 3 años a todas las madres, no solo a las trabajadoras como hasta ahora.  

La ley de Familias incluye el derecho a ausentarse por motivos familiares urgentes hasta 4 días retribuidos. Además, la norma incluye un nuevo permiso parental de ocho semanas, que podrán disfrutarse de forma continua o discontinua hasta que el menor cumpla ocho años.

En cuanto a la ampliación de la protección social a las familias, se extenderá la renta crianza de 100 euros al mes para un mayor número de familias con hijos e hijas de cero a tres años. Según los cálculos del departamento, esta medida beneficiará a entre 200.000 y 250.000 nuevas madres en España.

Dicha ampliación incluye a todas las madres que estén percibiendo una prestación por desempleo, contributiva o no, y también a las que, sin reunir los requisitos previamente, coticen 30 días a partir del parto. También recibirán el 100% de la prestación las mujeres que tengan un empleo a tiempo parcial o temporal. Belarra ha destacado que "prácticamente" se está llegando al "objetivo último de la universalización" de esta ayuda a la crianza.

Asimismo, se crea la denominación de 'Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza' en la que se incluye a las "familias numerosas", además de las monomarentales con dos hijos; las familias con dos hijos donde un ascendiente o descendiente tenga discapacidad; las familias con dos hijos encabezadas por una víctima de violencia de género o por un cónyuge que haya obtenido la guardia y custodia exclusiva sin derecho a pensión de alimentos, y las familias con dos hijos en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

Por otro lado, pasarán a considerarse familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza "de categoría especial" las familias que hasta ahora eran consideradas numerosas de categoría general como aquellas con cuatro hijos, en vez de cinco como hasta el momento; las familias con tres hijos en caso de parto múltiple, en vez de cuatro como en la actualidad, y las familias con tres hijos y bajos ingresos (hasta el 150% del IPREM).

Entre los beneficios que hasta ahora tenían solo las familias numerosas y que ahora se extenderán a las monoparentales, Belarra ha enumerado, entre otros, las facilidades para obtener una beca o las bonificaciones del 20% a 50% en transporte público. Respecto a la garantía del derecho a la conciliación, la ley crea tres permisos de cuidados, el primero de ellos, un permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente, que los trabajadores o trabajadoras podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.

También incluye un permiso parental de ocho semanas, que se podrán disfrutar de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años, que acabará, según la ministra, con la "pesadilla" que supone conciliar en el periodo de adaptación en las guarderías o cuando acaba el periodo lectivo; y un permiso de cuatro días por ausencia para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas. Asimismo, se extenderá el subsidio por nacimiento y cuidado no contributivo a adoptantes y familias de acogida; se ampliará la pensión de orfandad un año, hasta los 26, y el permiso por cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave hasta los 26 años en caso de discapacidad.

Belarra ha destacado que en la ley se incluye el derecho a la atención temprana no solo limitada a la primera infancia y el compromiso de la Administración General del Estado de la mano de las comunidades autónomas para desarrollar un marco estatal de apoyo a los primeros 1.000 días, es decir, el periodo de 0 a 3 años.

15 días de permiso para parejas de hecho

Sobre el reconocimiento de los distintos tipos de familias, la ley avanza en la equiparación de derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, puesto que estas últimas tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio. La ley genera asimismo un nuevo marco de reconocimiento y protección para las familias LGTBI, con algún miembro con discapacidad, familias múltiples, reconstituidas, adoptivas o acogedoras.

En concreto, las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos o hijas a la vez, serán consideradas como colectivo de especial protección y los hijos e hijas de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.

Finalmente, se mejora el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, para el que se agilizan los trámites y que beneficiará también a los hijos e hijas de parejas de hecho, mayores de edad con discapacidad o en situación de dependencia.

Los tipos de familias en la nueva ley

La ley vendría a contemplar hasta 16 tipos diferentes de familia, entre ellas están: biparental (matrimonio o pareja de hecho y descendientes), monoparental o monomarental (un progenitor —hombre o mujer— y uno o más descendientes), joven (progenitores con menos de 29 años), LGTBI (al menos una persona perteneciente a alguno de los colectivos LGTBI o dos personas del mismo sexo), numerosa, múltiple (con adopciones o acogimientos), inmigrante (todos o una parte de los integrantes proceden de otro país) y reconstituida (con hijos de anteriores parejas).

Además, se contemplan los tipos de familia transnacional (alguno de los integrantes vive en otro país), intercultural (integrantes con entornos culturales distintos) y retornada (uno o varios miembros tienen la nacionalidad española tras volver a España después de una residencia en el extranjero de al menos 1 año).

Temas