El director de un colegio es una figura clave para la buena gestión del centro educativo. Pero ¿cómo se llega a ocupar este puesto? ¿Puede acceder a él cualquiera de los profesores que componen el claustro? ¿Cuáles son sus competencias reales y qué requisitos hay que cumplir para ello?
Las respuestas a estas preguntas se encuentran detalladas en la LOMLOE (Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación), al menos en lo que se refiere a colegios públicos.
En primer lugar, hay que echar un vistazo a los requisitos para ser director de colegio. Estos aparecen en el artículo 134 de la citada ley y son los siguientes:
En cuanto a la selección del director y al procedimiento de dicha selección, aparecen reflejados en los artículos 133 y 135. Respecto a la primera de estas cuestiones cabe señalar que para realizar la selección del director se deberá realizar un proceso en el que participen tanto la comunidad educativa como la Administración educativa.
En ese proceso se tendrán en cuenta los méritos de profesores y profesoras funcionarios de carrera que estén impartiendo alguna asignatura en el centro, siempre bajo los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
En cuanto al procedimiento de selección, la administración será la que convoque el concurso de méritos, estableciendo para ello una serie de criterios objetivos. A continuación, la selección se realiza en el mismo centro y se encarga de la misma una comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente. Eso sí, al menos un tercio de los miembros de la comisión debe ser profesorado elegido por el claustro. Por supuesto, en la selección del director o directora se tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto.
A esto hay que añadir otro aspecto. Y es que quienes hayan superado el procedimiento de selección necesitarán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva. Y esto deberá ser previo a su nombramiento.
Cuando se elige a un director o directora teniendo en cuenta el artículo 11.5 de la Ley 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se hará por un periodo de cuatro años. Claro que el nombramiento podrá renovarse por periodos de igual duración, tras una evaluación positiva del trabajo realizado durante su gestión.
Finalmente, hay que apuntar cuáles son las funciones de los directores y directoras de colegio una vez que acceden a este cargo: