Si adquiriste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, es importante que conozcas las ventajas fiscales que aún puedes aprovechar en tu declaración de la Renta.
Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida a partir de esa fecha, aquellos contribuyentes que compraron su vivienda antes de 2013 y aplicaron la deducción en ejercicios anteriores pueden seguir beneficiándose de este incentivo fiscal.
Para poder aplicar esta deducción, debes cumplir con los siguientes requisitos.
Cumpliendo estos requisitos, podrás seguir deduciéndote las cantidades correspondientes en tu declaración de la Renta.
La deducción por inversión en vivienda habitual permite reducir la base imponible del Impuesto sobre la IRPF en un porcentaje de las cantidades satisfechas en el año por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Esta deducción se compone de dos tramos.
En total, la deducción puede alcanzar hasta el 15% de las cantidades satisfechas, con un límite máximo de 9.040 euros anuales. Esto significa que podrías deducirte hasta 1.356 euros en tu declaración de la Renta.
Además de las cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, también son deducibles los siguientes gastos.
Es importante conservar toda la documentación que acredite estos gastos para poder justificarlos en caso de una revisión por parte de la Agencia Tributaria.
Para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en tu declaración de la Renta, debes cumplimentar las casillas correspondientes en el programa de ayuda de la Agencia Tributaria. En la declaración de la Renta de 2024, correspondiente al ejercicio 2023, las casillas a cumplimentar son las siguientes.
Recuerda que el límite máximo de las cantidades satisfechas con derecho a deducción es de 9.040 euros anuales. Si la hipoteca tiene dos titulares y se realiza la declaración de la Renta de forma individual, cada uno podrá deducirse hasta 9.040 euros, lo que supone una deducción máxima de 2.712 euros en total.
Si adquiriste tu vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 pero no aplicaste la deducción en ejercicios anteriores, podrías estar en una situación especial. Según el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en ciertos casos, como cuando el contribuyente no estaba obligado a presentar la declaración de la Renta o no tenía cuota íntegra en ejercicios anteriores, es posible aplicar la deducción en ejercicios posteriores. Y, cómo no, es recomendable consultar con un asesor fiscal para analizar tu situación particular.
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