La okupación de viviendas es uno de los problemas que está en boca de todos en España, contando además con un aumento de estos casos en los últimos años, y poniendo la opinión pública su punto de mira en los derechos de los propietarios y los okupas. Este problema implica la ocupación ilegal de propiedades, y puede acarrear diversas consecuencias legales tanto para los okupas como para los propietarios, dependiendo de las circunstancias en las que se produzca la usurpación.
En el ámbito legal español, la okupación se clasifica principalmente bajo dos figuras delictivas recogidas en el Código Penal: allanamiento de morada y usurpación de bien inmueble. El allanamiento de morada, regulado en el artículo 202 del Código Penal, se aplica cuando una persona entra o se mantiene en la morada de otra sin su consentimiento, y acarrea penas que pueden ir de seis meses a dos años de prisión. Si se comete con violencia o intimidación, las penas se elevan hasta los cuatro años de prisión.
Por otro lado, el delito de usurpación, recogido en el artículo 245 del mismo código, se refiere a la ocupación de propiedades que no constituyen una morada, como segundas viviendas o locales vacíos, sin violencia ni intimidación. En estos casos, la pena es de una multa de tres a seis meses, lo que ha sido objeto de crítica por considerarse una sanción leve para el daño que puede causar al propietario.
Un aspecto que ha adquirido relevancia en los últimos tiempos es el fenómeno de la inquiocupación, en el que inquilinos con contratos de alquiler válidos deciden dejar de pagar el alquiler y permanecen en la vivienda durante meses o incluso años, aprovechando la lentitud de los mecanismos judiciales que deben moverse para ser desalojados. En muchos casos, estos inquilinos adoptan comportamientos que dificultan su desalojo, como realizar transferencias bancarias que luego devuelven para simular pagos o ampararse en supuestas situaciones de vulnerabilidad económica.
Este tipo de ocupación ha aumentado desde la pandemia, aún más si cabe por las moratorias de desahucios aprobadas por el Gobierno. Estamos ante situaciones que afectan tanto a los propietarios pequeños, que dependen del alquiler para pagar sus hipotecas, como a los grandes propietarios, aunque las soluciones legales han sido percibidas como ineficaces para frenar esta problemática.
Por otro lado, los propietarios que intentan cortar los suministros de luz o agua a los okupas para presionarlos a abandonar el inmueble pueden enfrentarse a denuncias por coacción. Este tipo de medidas, aunque pueden parecer comprensibles desde el punto de vista del propietario, son consideradas ilegales y pueden derivar en consecuencias legales adversas para ellos.
El desalojo de okupas depende de la rapidez con la que el propietario actúe. Si la ocupación es denunciada dentro de las primeras 48 horas, los cuerpos de seguridad pueden actuar sin necesidad de una orden judicial, lo que facilita el desalojo inmediato. Pasado ese tiempo, se debe interponer una demanda ante el juzgado, contando los okupas con un plazo de cinco días para justificar su permanencia en el inmueble mediante un contrato de arrendamiento o cualquier otro documento legal.
El proceso de desalojo puede durar desde varios meses hasta un año, dependiendo de si los okupas contestan la demanda. Aunque en 2018 se aprobó la Ley de Desahucio Exprés para acelerar estos procesos, en la práctica la saturación de los juzgados ha limitado su efectividad, prolongando el tiempo que los propietarios deben esperar para recuperar sus propiedades.