El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vuelve a dar un toque de atención a la banca española al dictar la obligación de devolver a los clientes todos los gastos hipotecarios trasladados a los compradores e incluidos en una cláusula abusiva.
El tribunal de Luxemburgo, como ya hizo en 2016 en relación con la claúsula suelo, ha fallado la nulidad de una cláusula por su abusividad debe suponer la anulación total de la condición desde su origen. De ahí que obliga a la banca española a la devolución de todos los gastos incurridos en la constitución de hipotecas y solo acepta que la restitución sea parcial si la legislación nacional marcaba que determinados gastos debía asumirlos el cliente.
Esta excepción implicaría que los compradores tendrían que seguir asumiendo el coste del impuesto de actos jurídicos documentados, que el Supremo adjudicó a los clientes tras diferentes sentencias contradictorias. Eso sí las entidades tendrán que devolver las cantidades cargadas a los consumidores por el resto de la factura.
El dictamen del TJUE abre un punto importante que ha sido otro de los pulsos judiciales entre banca y clientes. Los costes de la comisión de apertura que las entidades descargaban a los clientes. El tribunal Europeo establece que esta condición de los contratos puede ser anulada al considerarla abusiva si no resulta suficientemente transparente o no está justificada.
Unos ocho millones de consumidores en España permencían pendientes de la resolución del Tribunal de Justicia de la UE, según la asociación de usuarios financieros Asufin.