¿Se puede cotizar a la Seguridad Social sin trabajar?
Es posible cotizar a la Seguridad Social sin trabajar gracias a los llamados Convenios Especiales
Cotizar sin trabajar puede ser necesario para alcanzar el tiempo mínimo para cobrar una pensión
Se trata de un acuerdo voluntario con la Seguridad Social por el cual el trabajador abona una cuota mensual
Para cotizar a la Seguridad Social y así poder disfrutar en un futuro de una pensión de jubilación digna es necesario trabajar, pero a mucha gente le surge la duda: ¿es posible cotizar a la seguridad social sin estar trabajando? La respuesta es que sí se puede, gracias a los llamados 'convenios especiales'.
Muchos trabajadores que han cotizado una buen parte de su vida pero que se quedan sin trabajo a pocos años de la edad mínima de jubilación pueden elegir seguir cotizando, sin necesidad de trabajar, los años que todavía le queden hasta esa fecha. Así, se pueden asegurar que la cuantía de la pensión será suficiente o digna. También puede ser un recurso necesario para aquellos que requieran cobrar una pensión por incapacidad permanente pero no cuenten con la cotización mínima.
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Cotizar sin trabajar: los Convenios Especiales de la Seguridad Social
La manera de poder cotizar sin estar trabajando, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia, es a través de los llamados Convenios Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se trata de un acuerdo voluntario entre el trabajador y la Seguridad Social por el cual el primero sigue cotizando mediante el abono mensual de una cuota. Así, los años que se abona esta cuota voluntaria contarán como años cotizados para el futuro cálculo de la pensión por jubilación.
En la actualidad se exigen al menos 15 años cotizados para acceder a una jubilación contributiva ordinaria. Si una persona sólo tiene 14 años cotizados, puede acogerse a este convenio especial y pagar las cuotas durante un año, para así completar ese tiempo mínimo de cotización. También puede servir para añadir más años cotizados y así obtener una jubilación más alta.
El convenio de régimen general: ¿quién puede acogerse?
Hay varios convenios especiales de la Seguridad Social, pero el más común es el convenio especial de régimen general. Para poder acogerse a él hay que cumplir una serie de requisitos, como contar al menso con 1.080 días cotizados en los 12 años inmediatamente anteriores. Además, podrán aocgerse a este convenio en los siguientes casos:
- Cualquier trabajador que no esté dado de alta en la Seguridad Social, en ningún régimen.
- Empleados indefinidos y autónomos incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, que hayan cumplido 65 años y sigan de alta, y acrediten a su vez 35 o más años cotizados.
- Pluriempleados, cuando cesen en alguna de sus actividades.
- Trabajadores por cuenta propia o ajena que cambien de trabajo y en ese nuevo empleo tengan una base de cotización inferior al promedio de los doce meses anteriores.
- Tributarios de incapacidad total, que hayan cotizado en un empleo compatible y se encuentren en uno de los cuatro escenarios anteriores.
- Quienes estén cobrando el paro y se agote su subsidio.
- Pensionistas a quienes se les haya retirado la incapacidad permanente o se les haya rebajado al grado de parcial.
- Las personas que pierdan su pensión de incapacidad o jubilación por sentencia firme.
- Tabajadores que hayan causado baja en la Seguridad Social tras solicitar una pensión y esta les haya sido denegada.
Para darse de alta en este convenio especial hay que solicitarlo en este enlace, donde tendrás que adjuntar el modelo de solicitud 'TA.0040'. Puedes adscribirte a este convenio especial durante los 12 meses siguientes a haber sido dado de baja en el sistema de la Seguridad Social.